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Pakistán revoca las restricciones bancarias sobre las criptomonedas de 2018, ya que una nueva ley permite el acceso regulado a las empresas de activos digitales

Pakistán está abriendo un canal bancario controlado para las empresas de activos digitales, revirtiendo así años de restricciones mediante un acceso regulado. Esta medida permite a las entidades autorizadas integrarse con los bancos bajo una estricta supervisión, al tiempo que se mantienen rigurosos controles de riesgo. Puntos clave:

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Pakistán revoca las restricciones bancarias sobre las criptomonedas de 2018, ya que una nueva ley permite el acceso regulado a las empresas de activos digitales
  • Pakistán ha permitido a las empresas de criptomonedas con licencia acceder a los servicios bancarios, revirtiendo su anterior restricción generalizada.
  • Los bancos deben aplicar estrictas medidas de diligencia debida y presentar informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (FMU) al incorporar a empresas autorizadas.
  • Pakistán ha levantado la prohibición de 2018 que impedía a los bancos procesar, negociar o mantener activos criptográficos.

La circular del SBP revoca la restricción de 2018 y abre el acceso bancario a los VASP

La última actualización normativa de Pakistán está cambiando la forma en que las empresas de activos digitales se conectan con el sistema financiero formal, apuntando hacia un modelo más estructurado de supervisión y participación controlada. El 14 de abril, el Banco Estatal de Pakistán (SBP) emitió la Circular BPRD n.º 10 de 2026, que permite a las entidades reguladas por el SBP abrir cuentas para proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) con licencia bajo condiciones de cumplimiento definidas.

La circular se basa en recientes avances legislativos que proporcionan el fundamento jurídico para este cambio. Reconoce explícitamente la base regulatoria, afirmando:

«Se ha promulgado la Ley de Activos Virtuales de 2026, en virtud de la cual se ha establecido la Autoridad Reguladora de Activos Virtuales de Pakistán (PVARA) como la autoridad legal responsable de la concesión de licencias, la regulación, la supervisión y el control de las actividades relacionadas con los activos virtuales en Pakistán».

Con ese marco en vigor, la directiva sustituye efectivamente a la restricción anterior y permite a las instituciones reguladas trabajar con entidades autorizadas, señalando: «siempre que se cumplan estrictamente las condiciones aquí descritas, las entidades reguladas por el SBP (RE) podrán abrir cuentas bancarias a entidades debidamente autorizadas por la PVARA como proveedores de servicios de activos virtuales (VASP)».

Este cambio de política supone un claro giro con respecto a la Circular n.º 03 de 2018 de la BPRD del SBP, emitida el 6 de abril de 2018. En esa directiva anterior, el banco central afirmaba: «Las monedas virtuales (VC) como bitcoin, litecoin, pakcoin, onecoin, dascoin, pay diamond, etc., o los tokens de ofertas iniciales de monedas (ICO) no son de curso legal, ni han sido emitidos ni están garantizados por el Gobierno de Pakistán». También indicaba que se «recomienda a las instituciones reguladas que se abstengan de procesar, utilizar, negociar, mantener, transferir valor, promover e invertir en monedas virtuales/tokens». La circular de 2018 abarcaba a bancos, instituciones de financiación del desarrollo, bancos de microfinanzas, operadores de sistemas de pago y proveedores de servicios de pago. El banco central hizo hincapié en aquel momento: «Cualquier transacción a este respecto deberá ser comunicada inmediatamente a la Unidad de Vigilancia Financiera (FMU) como transacción sospechosa».

El SBP mantiene controles estrictos sobre el acceso de los VASP a la banca

El nuevo marco introduce requisitos operativos y de cumplimiento detallados para las instituciones financieras. Los bancos deben verificar las licencias de los VASP directamente con la PVARA antes de la incorporación y establecer cuentas de dinero de clientes segregadas para procesar las transacciones autorizadas. Estas cuentas deben ser no remunerativas, estar denominadas en rupias pakistaníes y tener restringidas las transacciones en efectivo o su uso como garantía.

Además de estas salvaguardias, las entidades reguladas deben reforzar las medidas de diligencia debida evaluando el modelo de negocio de cada VASP, los procesos de incorporación de clientes y la exposición geográfica. Los sistemas de perfil de riesgo también deben actualizarse para reflejar los riesgos relacionados con los activos digitales, mientras que la supervisión continua y la notificación de transacciones sospechosas a la Unidad de Vigilancia Financiera siguen siendo obligatorias en virtud de la legislación vigente.

La directiva también esboza una vía de transición para las empresas que soliciten la autorización completa. Las entidades que posean un certificado de no objeción de la PVARA podrán acceder a cuentas de finalidad limitada para cumplir los requisitos de licencia, aunque los servicios más amplios seguirán restringidos hasta la aprobación formal. La circular reiteraba:

«Los RE no invertirán, negociarán ni mantendrán activos virtuales utilizando sus propios fondos o los depósitos de los clientes».

Esta restricción subraya la postura cautelosa del SBP, que busca equilibrar el acceso con la contención de riesgos, al tiempo que mantiene la plena responsabilidad de cumplimiento en todos los marcos normativos aplicables.

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