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MiCA al detalle: estructuras corporativas extraterritoriales con licencias MiCA: lo que nadie creía posible

Cuesta imaginar que, dada su reputación de rigor, la normativa MiCA permita estructuras extraterritoriales. Sin embargo, los datos demuestran que, en realidad, se trata de una práctica habitual.

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MiCA al detalle: estructuras corporativas extraterritoriales con licencias MiCA: lo que nadie creía posible

MiCA Decoded es una serie semanal de 12 artículos para Bitcoin.com News, escrita conjuntamente por los cofundadores y directores generales de LegalBison: Aaron Glauberman, Viktor Juskin y Sabir Alijev. LegalBison asesora a empresas de criptomonedas y FinTech sobre licencias MiCA, solicitudes de CASP y VASP, y estructuración normativa en toda Europa y más allá.

A principios de 2025, el fundador de una empresa de criptomonedas dedicó seis meses a desmantelar la estructura de su grupo en las Islas Vírgenes Británicas, trasladar la propiedad intelectual, cambiar la sede de la tesorería e constituir una nueva sociedad matriz en Irlanda. Sus abogados le habían dicho que MiCA significaba Europa. Si quería operar en la UE, necesitaba una empresa europea. Y punto.

Se lanzaron a principios de 2026, con todas las licencias, totalmente reubicados y plenamente europeos. Entonces consultaron el registro público de la AEVM. La matriz global de Bybit está constituida en las Islas Vírgenes Británicas y tiene su sede en Dubái. Bybit EU GmbH, su filial austriaca, es titular de la licencia del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). La entidad de OKX en las Seychelles se sitúa en la cúspide de una estructura cuya filial maltesa, OKX Europe Limited, fue autorizada por la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Crypto.com gestiona sus operaciones globales a través de Singapur, mientras que su entidad orientada a la UE, Foris DAX MT Limited, es un proveedor de servicios de criptoactivos con licencia maltesa.

Ninguno de estos grupos se ha trasladado. Todos ellos cumplen con la MiCA. Y el registro de la AEVM muestra que los emisores de tokens de las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Panamá y Singapur han estado presentando libros blancos conformes con la UE desde que entró en vigor el reglamento, sin constituir ni una sola entidad en la UE. Entonces, ¿qué exige realmente la MiCA? ¿Y quién se equivocó: el reglamento o los asesores?

El mito: es imposible tener una estructura offshore con una licencia MiCA o un token

Antes de desentrañar la realidad estructural, es necesario comprender que la MiCA regula dos tipos de actores fundamentalmente diferentes. Confundirlos es lo que ha dado lugar a la idea errónea. Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) son entidades cuya actividad consiste en prestar servicios de criptoactivos a clientes de forma profesional. La MiCA define diez categorías de dichos servicios en el artículo 3, apartado 1, punto 16: custodia y administración de criptoactivos, gestión de una plataforma de negociación, intercambio de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos, ejecución de órdenes, colocación de criptoactivos, recepción y transmisión de órdenes, prestación de asesoramiento, gestión de carteras y prestación de servicios de transferencia. Si su modelo de negocio incluye alguna de estas actividades dirigidas a clientes de la UE, usted es un CASP. Una bolsa centralizada, un proveedor de carteras de custodia, un corredor de criptoactivos: todos ellos son CASP, regulados por el título V de la MiCA y sujetos a autorización en virtud del artículo 59. Los emisores y oferentes de tokens constituyen una categoría totalmente distinta. Se trata de las entidades que crean y ofrecen criptoactivos al público, o que solicitan la admisión a cotización de sus tokens en una plataforma de la UE. Un proyecto que lanza un token de utilidad, una red de capa 1 que distribuye tokens en su fase inicial, un protocolo DeFi que pone su token de gobernanza a disposición de los inversores europeos. Todos ellos son emisores u oferentes de tokens, regulados por los títulos II, III y IV de la MiCA, dependiendo del tipo de criptoactivo de que se trate.

Las obligaciones para cada categoría son estructuralmente diferentes. Las normas que se aplican a los CASP no se aplican a los emisores de tokens de la misma manera, y viceversa.

La mayoría de los comentarios del mercado los trataban como una única pregunta: «¿Se aplica la MiCA a su caso?». La pregunta correcta son dos distintas: «¿Es usted un CASP?» y «¿Es usted un emisor u oferente de tokens?». Las respuestas determinan qué título del reglamento rige su situación y, lo que es más importante, dónde debe constituirse.

Lo que dice realmente el Reglamento

Para los CASP: la presencia en la UE es obligatoria El artículo 59, apartado 2, de la MiCA no deja lugar a dudas. Un proveedor de servicios de criptoactivos autorizado en virtud del artículo 63 debe tener su domicilio social en un Estado miembro en el que preste al menos parte de sus servicios de criptoactivos. El lugar de gestión efectiva debe estar en la Unión. Al menos un director debe ser residente en la Unión.

Esta parte de la hipótesis del mercado es correcta. Una entidad de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) no puede obtener una licencia de CASP. Una plataforma de intercambio constituida en Seychelles no puede acceder a Alemania tal cual. La autorización MiCA se concede a la entidad, y dicha entidad debe estar significativamente arraigada dentro de la UE. No hay forma de eludir este requisito específico.

El artículo 68 añade el aspecto de la gobernanza: los miembros del órgano de dirección de un CASP deben gozar de una reputación suficientemente buena y poseer los conocimientos, las habilidades y la experiencia adecuados, tanto a título individual como colectivo, para desempeñar sus funciones. Deben ser capaces de dedicar el tiempo suficiente para desempeñar eficazmente dichas funciones. No se trata de una mera formalidad de lista de verificación. La autoridad nacional competente (ANC) que lleva a cabo la revisión de la autorización evalúa si la autoridad real para la toma de decisiones recae en la entidad de la UE o si se ejerce desde otro lugar a través de una sociedad ficticia. Así que sí, el CASP debe ser europeo. Pero el CASP es una sola entidad. La MiCA no dice nada sobre dónde debe estar constituida la sociedad matriz del CASP.

Para los emisores de tokens: el panorama es diferente En el caso de los criptoactivos distintos de los tokens referenciados a activos (ART) y los tokens de dinero electrónico (EMT), la amplia categoría de «otros criptoactivos» que abarca los tokens de utilidad y la mayor parte de lo que el mercado denomina comúnmente tokens, el requisito del libro blanco de la MiCA funciona de manera muy diferente.

El artículo 4, apartado 1, exige que cualquier persona que realice una oferta al público de un criptoactivo de este tipo en la Unión debe, entre otras cosas, ser una persona jurídica. No una persona jurídica de la UE. Una persona jurídica. El artículo 8, apartado 1, especifica que los oferentes y las personas que soliciten la admisión a cotización deben notificar su libro blanco a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, pero a continuación define «Estado miembro de origen» para las entidades de terceros países en el artículo 3(1)(33)(c): cuando el oferente esté establecido en un tercer país, el Estado miembro de origen es el Estado miembro en el que se pretende ofrecer los criptoactivos al público por primera vez o, a elección del oferente, el Estado miembro en el que se presente la primera solicitud de admisión a cotización.

En términos sencillos: una sociedad de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) puede notificar un libro blanco al Banco Central de Irlanda y ofrecer su token a inversores europeos. No es necesario que se constituya en Irlanda para hacerlo. Existe una segunda vía en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3. Una persona que solicite la admisión a cotización y el operador de la plataforma de negociación pueden acordar por escrito que el operador cumplirá los requisitos del libro blanco. Cuando un CASP asume esta responsabilidad, asume la responsabilidad legal de la exactitud y la integridad de la información divulgada. Así es como bolsas como Kraken (Payward) u otras han presentado libros blancos para tokens sin un emisor centralizado en la UE. Acordaron por escrito asumir la obligación, y el proyecto offshore no tuvo que recurrir directamente a un regulador de la UE.

La excepción importante: esta flexibilidad estructural no se extiende a los ART ni a los EMT. En el caso de los tokens referenciados a activos, el artículo 16 exige que el emisor esté establecido en la Unión y autorizado por una autoridad competente. En el caso de los tokens de dinero electrónico, el artículo 48 exige que el emisor esté autorizado como entidad de crédito o entidad de dinero electrónico. Estas categorías son categóricamente diferentes, y la vía rápida offshore no está disponible para ninguna de ellas.

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Por qué se generó la confusión

Tres cosas salieron mal al mismo tiempo. En primer lugar, el comentario fusionó dos cuestiones distintas en una sola. «¿Se aplica la MiCA a mi empresa?» se convirtió en el marco de referencia, y los requisitos de fondo de los CASP se aplicaron como respuesta a todo. Los fundadores que desarrollaban proyectos de tokens leyeron el artículo 59, apartado 2, y asumieron que se les aplicaba. No es así, a menos que también presten servicios CASP.

En segundo lugar, los requisitos de sustancia para los CASP son realmente exigentes. Si se lee atentamente el artículo 68: la evaluación de idoneidad, el requisito de experiencia colectiva, las obligaciones de dedicación de tiempo. Es fácil entender por qué los primeros asesores concluyeron que una entidad significativa en la UE significaba, en la práctica, trasladar el negocio a Europa. Para muchos solicitantes, la realidad interna de crear una verdadera capa de gestión en la UE parecía indistinguible de una reubicación.

En tercer lugar, los retos prácticos de la implementación inicial de la MiCA reforzaron la cautela. A finales de 2024 y principios de 2025, algunas autoridades nacionales competentes (NCA) examinaron minuciosamente a los solicitantes de CASP con operaciones muy externalizadas, y el sector interpretó esto como una señal de que las estructuras offshore no eran bienvenidas. La señal era más específica que eso: las entidades de la UE vacías, sin sustancia local genuina, no eran bienvenidas. Eso es significativamente diferente de decir que las sociedades matrices offshore están prohibidas.

Emisores de tokens offshore: lo que muestra el registro

El registro público de la AEVM de libros blancos para criptoactivos distintos de los ART y los EMT resuelve la cuestión de forma empírica. De los 586 emisores de tokens de ese registro con códigos de país de Identificador de Entidad Jurídica (LEI) identificables, 366 (62 %) tienen su domicilio fuera de la UE o del EEE.

La distribución geográfica es llamativa. 120 entidades están constituidas en las Islas Vírgenes Británicas. 78 se encuentran en Suiza. 51 están en las Islas Caimán. 26 se encuentran en Panamá. 35 están constituidas en Estados Unidos. Estas entidades eligieron deliberadamente sus jurisdicciones de presentación en la UE. Irlanda recibió notificaciones de libros blancos de 180 emisores extraterritoriales. Malta recibió 126. Luxemburgo y los Países Bajos recibieron cada uno alrededor de 13. Solo las entidades constituidas en las Islas Vírgenes Británicas presentaron 68 libros blancos en Irlanda y 33 en Malta. Los nombres que figuran en el registro no corresponden a proyectos desconocidos. Gensyn Network Ltd, una empresa de las Islas Vírgenes Británicas, presentó su libro blanco en Francia. Nexus Sub (BVI) Limited lo presentó en Francia, con Payward Global Solutions (la entidad de Kraken) figurando como el CASP que asume la obligación del libro blanco. La Fundación Horizen, constituida en las Islas Caimán, presentó el suyo en Alemania. La Fundación zkVerify, también con sede en las Islas Caimán, presentó el suyo de forma similar en Alemania. Init Capital Ltd, una entidad de las Islas Vírgenes Británicas, presentó el suyo en Irlanda. Ninguna de ellas requirió una constitución en la UE. El reglamento proporcionó la vía directamente.

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El modelo de arquitectura dividida: cómo funciona en la práctica

La arquitectura que utilizan las principales bolsas sigue una lógica clara. Resulta útil comprenderla de forma secuencial. En la cima se encuentra una entidad holding offshore. Aquí es donde suelen residir la tesorería global del grupo, la propiedad de la propiedad intelectual y las funciones estratégicas. La entidad holding no presta servicios de criptoactivos a clientes de la UE. No posee una licencia CASP. No la necesita.

Por debajo de ella, se constituye una filial operativa de la UE en un Estado miembro con un proceso de concesión de licencias MiCA en funcionamiento: Austria, Malta, Irlanda y Lituania han tramitado volúmenes significativos. Esta filial es el CASP con licencia. Cuenta con una dirección local. Mantiene relaciones bancarias locales. Su órgano de dirección cumple los requisitos de idoneidad del artículo 68. Su capital desembolsado satisface los umbrales del artículo 67: un mínimo de 125 000 EUR para las entidades que prestan servicios de custodia o intercambio, o 150 000 EUR si operan una plataforma de negociación. El lugar de la dirección efectiva se encuentra realmente en la UE y puede resistir el escrutinio regulatorio, ya que la dirección de la entidad de la UE dirige efectivamente las operaciones en la UE.

La relación entre la matriz extraterritorial y el CASP de la UE se rige por el marco de externalización previsto en el artículo 73. El CASP de la UE puede externalizar funciones operativas a la matriz o a filiales del grupo, pero debe conservar la capacidad para evaluar la calidad de dichos servicios y supervisarlos de manera efectiva. Debe tener acceso directo a la información pertinente de los servicios externalizados. La responsabilidad no puede delegarse. El CASP de la UE sigue siendo plenamente responsable ante su autoridad nacional competente (NCA) de todo lo que externaliza. Si la matriz proporciona la infraestructura tecnológica, la entidad de la UE no puede simplemente renunciar a su supervisión. El acuerdo de externalización debe constar por escrito, debe otorgar al CASP el derecho de rescisión y debe garantizar que la matriz coopere con las funciones de supervisión de la NCA. En la práctica, esto significa que la entidad de la UE necesita algo más que una dirección registrada y un director nominado. Necesita personas que gestionen realmente las operaciones en la UE, que puedan elaborar documentación y presentarla a los reguladores, y que comprendan lo que la matriz está proporcionando en su nombre. La separación estructural entre la matriz y la filial es real, pero la entidad de la UE debe tener la capacidad interna para rendir cuentas de la relación del grupo. Los emisores de tokens del mismo grupo tienen una tercera opción estructural, además de las dos ya descritas. Cuando el proyecto no presta por sí mismo servicios CASP, la entidad de tokens offshore puede presentar su propio libro blanco ante una autoridad competente de la UE, tal y como se ha descrito anteriormente. Alternativamente, si el CASP del grupo en la UE opera una plataforma de negociación, dicha entidad puede asumir la obligación del libro blanco mediante un acuerdo escrito en virtud del artículo 5, apartado 3, actuando efectivamente como interfaz regulatoria para la entidad de tokens offshore sin que esta última necesite tener presencia alguna en la UE.

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Lo que la arquitectura no puede hacer

Hay tres aspectos que quedan fuera del alcance de cualquier estructura con matriz offshore, y los fundadores que los pasen por alto se exponen a un grave riesgo regulatorio.

La entidad de la UE no puede ser una sociedad ficticia. Este es el límite que varios de los primeros solicitantes de la MiCA descubrieron por las malas. Un acuerdo de director nominado, en el que las decisiones se toman efectivamente desde la matriz offshore y el director de la UE firma siguiendo instrucciones desde el extranjero, incumple el artículo 59, apartado 2, y la prueba de sustancia genuina que los reguladores aplican al artículo 68. Algunas autoridades nacionales competentes (NCA) realizan ahora entrevistas en directo con los miembros del órgano de dirección como parte habitual de la evaluación de idoneidad. Formulan preguntas incisivas sobre gobernanza, gestión de riesgos y autoridad operativa. Un director que no pueda hablar con credibilidad sobre las operaciones reales de la entidad de la UE es un director que no superará la revisión. La matriz offshore no puede captar clientes de la UE. El artículo 61 establece una excepción para los servicios prestados a clientes de la UE por iniciativa exclusiva de estos. Las directrices de la AEVM sobre la captación inversa, publicadas en virtud del mandato del artículo 61, apartado 3, definen los límites de esta exención en términos restrictivos. Una empresa que mantenga un sitio web en húngaro, checo o lituano, gestione programas de afiliados que generen registros de usuarios de la UE o participe en actividades de marketing dirigidas a la UE a través de cualquier canal, independientemente de si dicha actividad proviene de la sociedad matriz offshore o de una entidad que actúe en su nombre, no se beneficia de la exención de captación inversa. La matriz offshore de un CASP con licencia de la UE no puede realizar una captación paralela de usuarios de la UE y alegar que su filial de la UE se encarga de la parte regulada. Los reguladores examinarán la realidad comercial de cómo se captan los clientes, no el organigrama interno.

Los ART y los EMT requieren emisores de la UE, y punto. Cualquier proyecto que tenga previsto emitir una stablecoin o un token referenciado a activos debe considerar los artículos 16 y 48 como punto de partida para su estructura, y no el régimen CASP. La flexibilidad extraterritorial disponible para los tokens de utilidad y activos similares no se aplica aquí, y cualquier intento de aplicarla a través de una estructura de representación no superará la revisión regulatoria.

Lo que hemos descifrado

Para los operadores CASP: La sociedad holding offshore puede permanecer offshore. La cuestión no es si reubicar la matriz, sino si la filial de la UE tiene sustancia genuina: una dirección que realmente dirija las operaciones en la UE, un capital que cumpla los umbrales del artículo 67, una gobernanza que satisfaga el artículo 68 y un marco de externalización con la matriz que no vacíe de contenido la responsabilidad de la entidad de la UE. La elección de la jurisdicción para la filial de la UE es importante: Austria, Malta, Irlanda y Lituania ofrecen, cada una, procesos de concesión de licencias que funcionan y diferentes culturas regulatorias que se adaptan a distintos modelos de negocio.

Para los emisores de tokens: si no prestas servicios CASP, no necesitas una entidad de la UE para presentar un libro blanco y ofrecer tu token a los inversores europeos. Una empresa de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) o de las Islas Caimán puede notificarlo al Banco Central de Irlanda o a la MFSA y seguir adelante. Si tu token ya cotiza en una bolsa autorizada de la UE, es posible que dicha bolsa esté dispuesta a asumir la obligación del libro blanco mediante un acuerdo por escrito, en cuyo caso tu carga regulatoria para acceder al mercado de la UE se reduce aún más. La elección práctica de la jurisdicción de registro sigue siendo importante. Irlanda ha tramitado la gama más amplia de categorías de tokens, mientras que Malta cuenta con una infraestructura más sólida para el trabajo de cumplimiento normativo específico de las criptomonedas. Para estructuras híbridas: los grupos que emiten tokens y prestan servicios CASP deben asignar cada actividad a su régimen regulatorio por separado. La entidad emisora de tokens y la entidad CASP pueden ser personas jurídicas diferentes dentro del mismo grupo. Sus obligaciones no se solapan simplemente por compartir una sociedad matriz última. Esta separación estructural puede ser una ventaja, no una complicación: la tesorería de tokens offshore opera bajo el régimen de emisores de tokens, el CASP de la UE opera bajo el Título V, y la matriz offshore mantiene unido al grupo sin necesidad de autorización propia. Los fundadores que se trasladaron en 2025 no se equivocaron necesariamente al hacerlo. Una presencia consolidada en la UE tiene ventajas operativas, y un grupo genuinamente anclado en la UE es más sencillo de gestionar desde el punto de vista regulatorio. Pero actuaron basándose en una suposición sobre lo que exigía la MiCA que la propia normativa no respalda plenamente. El registro lo pone de manifiesto. La arquitectura de la MiCA siempre fue capaz de dar cabida a estructuras de sociedades matrices extraterritoriales, siempre que la entidad que realmente presta servicios a clientes de la UE esté genuinamente presente, sea genuinamente gestionada y rinda cuentas genuinamente dentro de la Unión.


Este artículo se basa en un estudio realizado por LegalBison en mayo de 2026. El contenido tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico.

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