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Una unidad del Banco Central de Zimbabue da a conocer el marco regulador para las empresas del sector de las criptomonedas

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Banco Central de Zimbabue ha ordenado que todos los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) se registren oficialmente ante el organismo regulador.

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Una unidad del Banco Central de Zimbabue da a conocer el marco regulador para las empresas del sector de las criptomonedas

Nuevas definiciones legales

La Unidad de Inteligencia Financiera del Banco de la Reserva de Zimbabue ha emitido una orden pública por la que se exige a todos los proveedores de servicios de activos virtuales que se registren oficialmente ante el organismo regulador. La directiva del 16 de junio consolida la transición del Gobierno hacia un modelo regulador integrado y supervisado para las empresas de criptomonedas.

Esta iniciativa reguladora tiene su origen en la Ley de Finanzas n.º 7 de 2025, aprobada en diciembre de 2025, que modificó el artículo 2 de la Ley de Blanqueo de Capitales y Productos del Delito de Zimbabue. Esta enmienda incorporó formalmente a los proveedores de servicios de activos virtuales, o VASP, a la definición legal de «institución financiera».

En virtud de estas competencias recientemente ampliadas, el ministro de Finanzas de Zimbabue publicó en el Boletín Oficial el Reglamento sobre Blanqueo de Capitales y Productos del Delito (Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales) el 10 de junio de 2026, en el marco del Instrumento Legislativo n.º 99 de 2026. En virtud de la ley recién promulgada, cualquier persona física o jurídica que preste o facilite el intercambio de criptomonedas y monedas fiduciarias debe registrarse legalmente. Esto también se aplica a las entidades que prestan servicios de custodia y servicios financieros relacionados con las criptomonedas.

Según un comunicado publicado por la UIF, el objetivo principal del nuevo marco es el cumplimiento normativo, concretamente la armonización de Zimbabue con las normas internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La UIF ha sido designada como la principal autoridad supervisora responsable de hacer cumplir estas medidas legales.

Sin embargo, la FIU advirtió explícitamente a las partes interesadas de que el registro en su unidad tiene fines estrictamente de supervisión y no otorga a las empresas una licencia comercial general. «El registro en la FIU a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no constituye, por sí mismo, una autorización para ejercer actividad comercial en Zimbabue», reza el aviso público.

Los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) siguen estando obligados a obtener de forma independiente las aprobaciones, licencias o autorizaciones operativas necesarias de otras autoridades nacionales pertinentes, como el Banco de la Reserva de Zimbabue (RBZ) o la Comisión de Valores y Bolsa de Zimbabue, en función de sus modelos de negocio.

Además de la obligación de registro, la UIF ha emitido un recordatorio al público sobre la naturaleza inherente y de alto riesgo del mercado de las criptomonedas. El regulador ha hecho hincapié en que el registro no elimina el peligro financiero ni actúa como garantía frente a las pérdidas.

La UIF destacó varios riesgos clave que los inversores deben tener muy en cuenta, entre ellos la volatilidad de las criptomonedas, los ciberataques, las estafas y el fraude. También advirtió de que, a diferencia de la banca tradicional, los usuarios de criptomonedas disponen de mecanismos de recurso o indemnización limitados o inexistentes.

Este artículo fue traducido del inglés mediante IA. La versión original en inglés es la fuente autorizada; las traducciones automáticas pueden contener imprecisiones, especialmente en la terminología legal y regulatoria.

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