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Los inversores en criptomonedas podrían perder una ventaja fiscal clave con la nueva propuesta de la Cámara de Representantes

Los cambios fiscales propuestos en materia de criptomonedas podrían limitar las estrategias de «recolectación de pérdidas» al ampliar las normas sobre «ventas ficticias» y «ventas constructivas» a muchos activos digitales, al tiempo que se establecen exenciones limitadas para determinadas categorías de actividades relacionadas con las criptomonedas.

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Los inversores en criptomonedas podrían perder una ventaja fiscal clave con la nueva propuesta de la Cámara de Representantes

Puntos clave

  • La legislación propuesta ampliaría las restricciones sobre las «ventas ficticias» a numerosas transacciones con criptomonedas.
  • Los inversores podrían enfrentarse a limitaciones a la hora de deducir pérdidas tras recompras rápidas de activos.
  • Las exenciones abarcan las stablecoins en dólares estadounidenses que cumplan los requisitos y los activos digitales adquiridos mediante staking, minería y actividades de validación relacionadas.

La propuesta de la Cámara de Representantes sometería las operaciones con criptomonedas a las restricciones de las «ventas ficticias»

El presidente del Comité de Presupuestos de la Cámara de Representantes, Jodey Arrington (republicano por Texas), publicó el 17 de junio un comunicado de prensa en el que destacaba el proyecto de ley H.R. 9172, la «Ley de aplicación de las normas fiscales existentes contra el abuso a los activos digitales». El proyecto de ley se presentó en la Cámara de Representantes el 8 de junio y se remitió a la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara, que supervisa la política fiscal federal y las medidas tributarias. La legislación aplicaría las normas sobre «wash sale» y «venta constructiva» a los activos digitales.

Los inversores en criptomonedas podrían perder una ventaja fiscal vinculada a la «recolectación de pérdidas», una estrategia de planificación fiscal en la que los inversores venden activos con pérdidas para compensar las ganancias imponibles y reducir su carga fiscal. El IRS (Servicio de Impuestos Internos de EE. UU.) trata los activos digitales como bienes a efectos del impuesto federal sobre la renta, lo que deja muchas operaciones con criptomonedas al margen de las normas sobre ventas ficticias establecidas para acciones y valores. Las normas actuales permiten, por lo general, a los inversores deducir determinadas pérdidas incluso si vuelven a abrir rápidamente una posición similar.

«Estados Unidos debería liderar el mundo en innovación en activos digitales, pero esa innovación no debería ir acompañada de un trato preferencial en la normativa fiscal. En la actualidad, los activos digitales están exentos de las normas contra el abuso que se aplican a otros activos de inversión, lo que crea lagunas que socavan la paridad y la igualdad de trato ante la ley», afirmó Arrington, y añadió:

«Mi Ley de aplicación de las normas fiscales contra el abuso a los activos digitales cierra estas lagunas aplicando las mismas salvaguardias de sentido común que ya se aplican a activos financieros tradicionales similares, lo que proporciona una mayor seguridad a los contribuyentes y respalda el crecimiento continuo de la economía de activos digitales de Estados Unidos».

La legislación introduciría varios cambios en las normas fiscales vigentes. Una de las disposiciones más significativas se encuentra en la sección 2, que modificaría la normativa sobre ventas ficticias sustituyendo «acciones o valores» por «activos especificados». Esa nueva categoría incluiría acciones, valores y activos digitales, salvo las stablecoins en dólares estadounidenses que cumplan los requisitos. En general, el cambio impediría las recompras rápidas que mantengan la misma posición de mercado tras una venta con pérdidas fiscales.

Los inversores tendrían que respetar el mismo plazo de 30 días que se aplica en los mercados tradicionales. Se podría denegar la deducción de una pérdida cuando un contribuyente venda un activo afectado y adquiera una posición sustancialmente idéntica en los 30 días anteriores o posteriores a la transacción. El proyecto de ley también extiende un tratamiento similar a determinadas ventas en corto y contratos de futuros.

Las monedas estables, el staking y la minería reciben un trato diferente

Las stablecoins en dólares estadounidenses que cumplan los requisitos quedarían fuera de la definición de «venta ficticia» del proyecto de ley. La propuesta también protege los activos digitales recibidos a través de actividades de validación, como el staking, la minería y otras tareas similares utilizadas para respaldar las transacciones de activos digitales. Estas excepciones limitarían el alcance de la ampliación del concepto de «venta ficticia».

Los activos tokenizados y «wrapped» reciben un tratamiento diferenciado en el proyecto de ley. Un activo digital tokenizado, o determinados activos digitales «wrapped», podrían considerarse sustancialmente idénticos a una acción, un valor o un activo digital económicamente equivalente. Esa formulación se dirige a las operaciones que recrean la misma exposición económica a través de una forma digital diferente.

El presidente de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, Jason Smith (republicano por Misuri), afirmó: «Los malos actores no deberían poder burlar el sistema y eludir las normas contra el abuso vigentes desde hace tiempo pasando de los activos financieros tradicionales a los activos digitales». Subrayó:

«El Congreso estableció normas contra el abuso, como las disposiciones sobre ventas ficticias y ventas constructivas, para cerrar las lagunas y proteger la integridad de nuestro sistema tributario. Sin embargo, dado que esas normas se crearon antes de que existieran los activos digitales, ha surgido un vacío normativo que algunas personas han aprovechado».

El proyecto de ley también ampliaría las normas sobre venta constructiva a los activos digitales, excluyendo las stablecoins en dólares estadounidenses que cumplan los requisitos. Las normas sobre venta constructiva se aplican generalmente cuando los inversores utilizan determinadas transacciones para asegurar de hecho las ganancias de la inversión sin vender el activo ni reconocer ingresos imponibles. El proyecto de ley H.R. 9172 añadiría los activos digitales a ese marco e incluiría disposiciones que abarquen los activos digitales de amplia negociación. La propuesta define un «activo digital de amplia negociación» como aquel que se negocia activamente en una bolsa y cumple determinados requisitos de tamaño y propiedad. En general, el activo debe tener un valor de mercado superior a 500 millones de dólares durante el año anterior, y el contribuyente y las partes vinculadas no pueden poseer más del 10 % del mismo. El umbral de 500 millones de dólares se ajustaría a la inflación a partir de 2027.

La H.R. 9172 no establece un nuevo tipo impositivo para las criptomonedas. Modifica la forma en que se aplicarían las normas existentes contra el abuso a los activos digitales, con cambios en las «ventas ficticias» que abarcan las enajenaciones posteriores a la presentación del proyecto de ley y cambios en las «ventas constructivas» que abarcan las ventas constructivas posteriores a esa fecha.

Este artículo fue traducido del inglés mediante IA. La versión original en inglés es la fuente autorizada; las traducciones automáticas pueden contener imprecisiones, especialmente en la terminología legal y regulatoria.

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