El Banco Central de Uruguay ha insinuado la posibilidad de declarar al bitcoin como un “activo virtual no financiero”, potencialmente asegurando un camino de cumplimiento más simple para los proveedores de servicios de activos virtuales. Las stablecoins, por otro lado, serían clasificadas como “activos virtuales financieros”.
Uruguay para aclarar aún más el estatus legal de Bitcoin en nueva regulación

Uruguay Aclarará el Estatus del Bitcoin y Otros Activos Virtuales en Nueva Regulación
El Banco Central de Uruguay ha insinuado la emisión de nuevas regulaciones para aclarar el estatus del bitcoin y otros activos virtuales y las licencias que los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) deben obtener para ofrecer servicios de comercio y custodia de estos activos.
En la conferencia Blockchain Summit Global, celebrada en Montevideo, Patricia Tudisco, Superintendente de Regulación Financiera del Banco Central de Uruguay, reveló que algunos elementos necesitaban ser abordados en la ley de criptomonedas previamente aprobada, dados los nuevos desarrollos respecto a la conformidad internacional.
Uno de los elementos que el banco necesita abordar es la diferenciación entre activos virtuales “financieros” y “no financieros”, dado que la ley anterior incluye incluso a estos últimos en su ámbito.
Ella declaró:
Esta distinción fundamental se hace porque, para el ‘proveedor de servicios de activos financieros virtuales’, el enfoque de la regulación se centra en la protección al consumidor y los temas de lavado de dinero.
Agregó que para los llamados activos virtuales “no financieros”, el enfoque sería solo en los temas de lavado de dinero, eliminando los elementos de regulación al consumidor.
Tudisco enfatizó que, según la consideración del banco central, el bitcoin sería clasificado como un activo virtual no financiero, lo que significa que las empresas que solo proporcionen custodia de estos activos no tendrían que adquirir una licencia para sus actividades.
En contraste, las stablecoins centralizadas como USDT caerían bajo la clasificación de activos virtuales financieros, y las empresas que proporcionen servicios de stablecoins tendrían que solicitar una licencia más completa.
“Es por eso que les estaba hablando de esta revisión, que creo debería considerarse en algún momento, porque en otros países la regulación se basó en la actividad, en los servicios proporcionados, sin considerar cuál era el propósito específico [del activo virtual]”, concluyó Tudisco.
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