Una sentencia reciente del Tribunal Superior del Reino Unido ha aclarado la naturaleza jurídica del bitcoin, al establecer que, si bien se considera un bien, no puede ser objeto de las reclamaciones legales tradicionales aplicables a los bienes físicos.
Un tribunal reafirma la condición de bien del bitcoin, pero limita las reclamaciones por daños y perjuicios en un caso de 172 millones de dólares

La disputa por 172 millones de dólares en bitcoins
En una sentencia histórica, el Tribunal Superior de Justicia aclaró la situación jurídica de los activos digitales, abordando específicamente si el bitcoin puede ser objeto de reclamaciones legales tradicionales sobre bienes físicos. En el caso Ping Fai Yuen contra Fun Yung Li y Anor, el juez Cotter dictaminó que, si bien el bitcoin es indiscutiblemente un bien, no puede ser convertido ni usurpado de la misma manera que los bienes físicos.
El caso se centra en el presunto robo de 2.323 bitcoins, valorados en unos 172 millones de dólares al precio de mercado actual. Yuen alegó que, durante la ruptura de su matrimonio, su exmujer le grabó en secreto para obtener la frase semilla de 24 palabras de su monedero frío Trezor. Según la demanda, Li utilizó entonces la frase para transferir los fondos a 71 direcciones de cadena de bloques diferentes.
Para respaldar su caso, Yuen presentó grabaciones de audio de julio de 2023 en las que, según se informa, su exmujer discutía cómo hacerse con los fondos sin ser detectada y cuestionaba el origen del «primer tesoro». Aunque el robo en sí sigue siendo objeto de controversia, la batalla legal giró en torno a una cuestión técnica del derecho consuetudinario inglés. Yuen presentó demandas por responsabilidad civil objetiva, alegando interferencia ilícita en bienes y interferencia directa en la propiedad personal.
Los demandados solicitaron la desestimación de dichas demandas, argumentando que, dado que el bitcoin es un activo digital intangible, no puede ser objeto de delitos civiles diseñados para bienes tangibles.
Resolución judicial sobre los «saltos doctrinales»
El juez Cotter se mostró de acuerdo y desestimó las demandas por apropiación indebida y allanamiento. Su sentencia destacó dos puntos clave: en primer lugar, que la apropiación indebida se ha basado históricamente en la interferencia con la posesión física, y extenderla a los activos intangibles no sería un «refinamiento modesto», sino un «salto doctrinal».
En segundo lugar, aunque una ley reciente confirmó que los activos digitales constituyen una tercera categoría de bienes muebles, el Parlamento no tenía la intención de que esto se extendiera automáticamente a los delitos civiles físicos. Cotter citó la decisión del Tribunal Supremo en el caso OBG contra Allan (2008) como precedente vinculante, restringiendo la apropiación indebida a los bienes tangibles.

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Preguntas frecuentes ❓
- ¿Cuál fue la resolución clave del Tribunal Superior en relación con el bitcoin? El Tribunal Superior aclaró que, si bien el bitcoin es un bien, no puede ser objeto de reclamaciones legales tradicionales como los bienes físicos.
- ¿Qué caso motivó esta aclaración jurídica? La sentencia surgió del caso Ping Fai Yuen contra Fun Yung Li, relativo al presunto robo de 2323 bitcoins por un valor aproximado de 172 millones de dólares.
- ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para las víctimas de robo de activos digitales? A las víctimas les puede resultar más difícil recuperar el bitcoin robado a través de reclamaciones tradicionales por responsabilidad civil, pero aún así pueden reclamar la recuperación de la propiedad.
- ¿Cómo justificó el juez Cotter esta sentencia? El juez Cotter hizo hincapié en que ampliar los delitos civiles diseñados para bienes tangibles a los activos digitales intangibles requeriría cambios legales significativos, en lugar de ajustes menores.















