«MiCA Decoded» es una serie semanal de 12 artículos para Bitcoin.com News, escrita conjuntamente por los cofundadores y directores generales de LegalBison: Aaron Glauberman, Viktor Juskin y Sabir Alijev. LegalBison asesora a empresas de criptomonedas y tecnología financiera sobre licencias MiCA, solicitudes de CASP y VASP, y estructuración normativa en toda Europa y fuera de ella.
El mito: se puede obtener una autorización en solo un trimestre
En el sector de las criptomonedas no faltan personas que han leído el reglamento. Para 2026, la mayoría de los operadores, equipos jurídicos y asesores que trabajan en el ámbito de la UE han superado con creces la etapa de citar la cifra legal de 40 días laborables como si fuera una promesa de entrega. Ese plazo, extraído del artículo 63, apartado 9, de la MiCA, se entiende ampliamente como una fase de un proceso más largo, no como la historia completa.
La estimación que realmente circula, en las salas de juntas, en las reuniones informativas de los asesores y en las hojas de ruta de los proyectos, es considerablemente más sofisticada: de tres a seis meses. A veces se alarga hasta siete meses en el peor de los casos. Tiene en cuenta cierto retraso administrativo, algunas idas y venidas entre el regulador y el solicitante, y un cierto grado de fricción burocrática. Suena razonable. Sin embargo, según la experiencia de los abogados que tramitan autorizaciones MiCA en 2026, sigue siendo demasiado optimista en un factor de dos o tres.
El plazo realista desde la presentación hasta la autorización de una solicitud CASP bien preparada, presentada ante una autoridad nacional competente (NCA) importante de la UE en las condiciones actuales, es de 8 a 12 meses, dependiendo de la jurisdicción. Este artículo explica exactamente por qué, fase por fase, de modo que la brecha entre la expectativa y la realidad no sea una sorpresa, sino una estructura que se pueda comprender y planificar en consecuencia.
Por qué la estimación de «1 a 3 meses» se queda corta
La estimación de uno a tres meses no es ingenua. Refleja un intento genuino de mirar más allá del plazo legal y tener en cuenta las fricciones del mundo real. El problema es que tiende a tener en cuenta las variables correctas en proporciones erróneas, y a pasar por alto algunas por completo.
La mayoría de las estimaciones de uno a tres meses tienen en cuenta: algún retraso antes de que comience la evaluación formal, quizás una ronda de preguntas por parte del regulador y un margen general para la lentitud administrativa.
Cada una de estas suposiciones es correcta. Lo que la estimación suele pasar por alto es que cada una de estas variables es significativamente mayor de lo que sugiere la intuición, que se desarrollan de forma secuencial en lugar de en paralelo, y que existen variables adicionales —a saber, el proceso de evaluación de idoneidad y las estrictas restricciones de calendario— que rara vez se mencionan en las conversaciones informales de planificación. El resultado es una estimación que capta la forma del proceso, pero comprime su escala. A continuación se presenta la versión sin comprimir.

Fase 1: La puerta de la exhaustividad
La cifra más importante que hay que comprender antes del plazo de evaluación de 40 días es la comprobación de la integridad de 25 días que lo precede. En virtud del artículo 63, apartado 2, del MiCA, una autoridad nacional competente (NCA) dispone de un máximo de 25 días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud para evaluar si está completa, comprobando que se ha presentado toda la información exigida en el artículo 62, apartado 2.
El plazo de evaluación de 40 días no comienza en el momento de la presentación. Comienza únicamente una vez que la autoridad nacional competente ha confirmado que la solicitud está completa y lo ha notificado al solicitante de conformidad con el artículo 63, apartado 4.
Si se determina que una solicitud está incompleta, la NCA fija un plazo para que el solicitante facilite la información que falta, de conformidad con el artículo 63, apartado 2. Si el solicitante no facilita la información que falta en ese plazo, la NCA podrá denegar la revisión de la solicitud en su totalidad, de conformidad con el artículo 63, apartado 3.
El proceso no se reinicia simplemente. Más bien, la resolución de estos detalles que faltan mediante solicitudes de información (RFI) prolonga esta fase inicial de manera significativa. Esto significa que una primera presentación incompleta puede llevar entre seis y ocho semanas antes de que la evaluación formal haya comenzado siquiera. En las condiciones actuales, con todas las empresas acogidas a la cláusula de derechos adquiridos acercándose simultáneamente a la fecha límite del 1 de julio de 2026, las bandejas de entrada de las NCA están funcionando a plena capacidad. La fase de comprobación de la integridad dura de media entre 45 y 60 días, incluso para las solicitudes que se aprueban a la primera. La interpretación correcta: la estimación de uno a tres meses suele considerar implícitamente que la presentación es el punto de partida. No es así. En la práctica, una empresa puede pasar los dos primeros meses simplemente estableciendo el derecho a ser evaluada, antes incluso de que haya comenzado el plazo de 40 días previsto en el artículo 63, apartado 9.
Fase 2: Ciclos de solicitud de información (el retraso previo al inicio del plazo)
Una característica estructural del proceso MiCA que el sector subestima sistemáticamente es el ciclo de solicitudes de información (RFI). En virtud de los apartados 9 y 12 del artículo 63 de la MiCA, la cuenta atrás formal de 40 días hábiles para la evaluación no puede suspenderse ni pausarse legalmente en el caso de las solicitudes de CASP. Aunque el regulador puede solicitar más información durante la evaluación (a más tardar el vigésimo día hábil), esto no detiene el plazo. Debido a esta estricta limitación, los reguladores suelen aprovechar la fase de completitud previa al plazo para emitir sus numerosas solicitudes de información. No declararán oficialmente la solicitud «completa» hasta que estén satisfechos con las respuestas. La carga acumulada que supone preparar respuestas sustantivas a múltiples rondas de consultas antes de que comience a correr el plazo consume una cantidad significativa de tiempo y recursos jurídicos. Y esto no se limita a los CASP: la misma lógica se aplica, por ejemplo, a las entidades de dinero electrónico (EMI) y a las entidades de crédito, que son las organizaciones autorizadas para emitir tokens de dinero electrónico (EMT, criptoactivos cuyo valor se referencia a una única moneda oficial).
Las solicitudes de información (RFI) son una característica habitual del proceso mediante el cual las autoridades nacionales competentes (NCA) revisan las complejas solicitudes de los CASP, que abarcan estructuras de gobernanza, marcos de lucha contra el blanqueo de capitales, políticas de supervisión del abuso de mercado, requisitos de capital, acuerdos de custodia y la idoneidad del órgano de dirección. La cuestión no es si llegará una solicitud de información, sino cuántas rondas de aclaraciones serán necesarias antes de que la NCA permita finalmente que comience el plazo de 40 días.
La interpretación correcta: los reguladores no pueden detener legalmente el plazo de 40 días, por lo que retrasan su inicio. Lo habitual es que haya uno o dos ciclos de solicitudes de información, y cada ciclo puede suponer un retraso de entre 4 y 8 semanas antes de que comience el plazo. Una estimación de uno a tres meses que tenga en cuenta algunas idas y venidas subestima significativamente esta variable.
Fase 3: La evaluación de idoneidad de la MiCA no es un mero trámite
La autorización MiCA no es solo una evaluación de los sistemas, las políticas y el capital. Es una evaluación de las personas responsables del funcionamiento de la entidad. En virtud del artículo 68, apartado 1, los miembros del órgano de dirección de un proveedor de servicios de criptoactivos deben gozar de una reputación suficientemente buena y poseer los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados, tanto a título individual como colectivo, para desempeñar sus funciones.
En virtud del artículo 68, apartado 2, los accionistas y socios con participaciones cualificadas están sujetos a una evaluación de buena reputación independiente. El artículo 63, apartado 10, deja claro que la autoridad nacional competente debe denegar la autorización cuando el órgano de dirección suponga una amenaza para una gestión eficaz y prudente, o cuando sus miembros no cumplan los criterios establecidos en el artículo 68, apartado 1.
Se trata de una evaluación sustantiva, no de una mera formalidad, y en 2026 se ha vuelto más exigente en la práctica de lo que muchas conversaciones de planificación anticipan. Las autoridades nacionales competentes de varias jurisdicciones importantes, entre ellas Francia e Irlanda, programan ahora de forma rutinaria entrevistas presenciales con los miembros del órgano de dirección como parte de la evaluación de idoneidad. Estas entrevistas evalúan la comprensión de las obligaciones reglamentarias, el criterio de gobernanza y la experiencia específica que cualifica a una persona para desempeñar su función en una entidad autorizada.
La programación de estas entrevistas es donde la subestimación tiende a agravarse. La disponibilidad de los reguladores, los días festivos y la acumulación de casos hacen que una empresa cuya solicitud esté por lo demás completa pueda tener que esperar entre cuatro y seis semanas simplemente para obtener una fecha de entrevista.
El plazo de evaluación de 40 días sigue corriendo durante este periodo, pero dado que la autorización no puede concederse hasta que se resuelva la evaluación de idoneidad, el efecto práctico sobre la fecha de autorización equivale a una suspensión. La interpretación correcta: La evaluación de idoneidad prevista en el artículo 68 es un requisito sustantivo obligatorio, no un mero trámite procedimental. Aunque la MiCA establece explícitamente un requisito de presencia física (exigiendo que el lugar de gestión efectiva se encuentre en la UE y que al menos un director sea residente en la UE), los reguladores evaluarán la competencia sustantiva de todo el órgano de dirección. Cuando las autoridades nacionales competentes (ANC) exigen entrevistas presenciales para verificar esta idoneidad colectiva —lo cual es cada vez más habitual en las principales jurisdicciones—, el retraso en la programación supone entre cuatro y seis semanas de plazo adicional que, en gran medida, escapa al control del solicitante.
Fase 4: Eventos del calendario que ralentizan el proceso
Las fases anteriores describen variables procedimentales basadas en la normativa. Existe una cuarta categoría que queda fuera del proceso formal, pero que lo afecta de manera significativa en casi todos los casos: el calendario. Las autoridades nacionales competentes son instituciones públicas. Respetan los días festivos nacionales. El personal disfruta de vacaciones anuales. Ciertos periodos del año son estructuralmente más lentos para la tramitación de autorizaciones, independientemente de la calidad de la solicitud o de la capacidad de respuesta del solicitante.
Así es simplemente como funcionan las instituciones, y es una variable que los profesionales con experiencia tienen en cuenta en todos los plazos desde el principio.
| El factor calendario | Impacto típico en el calendario |
| Ralentización en agosto | De 3 a 4 semanas; personal clave y responsables de expedientes de vacaciones en la mayoría de las jurisdicciones de la UE |
| Vacaciones de diciembre-enero | De 3 a 4 semanas; capacidad reducida de las autoridades nacionales competentes durante el periodo festivo |
| Concentraciones de días festivos | De 1 a 2 semanas por grupo; especialmente relevante en jurisdicciones con periodos prolongados de festivos nacionales |
| Picos de carga de trabajo de las ANC | Variable; el plazo de exención de 2026 previsto en el artículo 143, apartado 3, ha generado un retraso estructural en múltiples ANC |
| Retrasos legislativos locales | Variable; algunas jurisdicciones han experimentado retrasos en la tramitación a la espera de la plena aplicación nacional de las disposiciones de la MiCA |
| Falta de personal | Las ANC se ven limitadas simplemente por su personal. Todos recordamos que la AMF en Francia tardó más de dos años en conceder las licencias DASP (antes de la MiCA) debido a que su plantilla se marchó en masa a Binance, dejando al regulador francés con equipos reducidos. |
El contexto de 2026 añade un multiplicador específico a cada fila de esta tabla. En virtud del artículo 143, apartado 3, de la MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos que prestaran servicios de conformidad con la legislación aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización en virtud del artículo 63, lo que ocurra antes. Todas las empresas que se acogen a esta disposición transitoria se enfrentan ahora al mismo plazo. El volumen de solicitudes que llegan simultáneamente a las autoridades nacionales competentes, que ya estaban al límite de su capacidad, ha generado un retraso estructural que afecta a los tiempos de tramitación en todos los ámbitos. La interpretación corregida: La fricción del calendario rara vez se tiene en cuenta en las estimaciones informales porque parece una variable poco relevante. En la práctica, añade entre tres y seis semanas en total a casi todas las autorizaciones, y bastante más si el momento de la presentación es desafortunado.
La realidad del calendario: por qué las buenas solicitudes siguen estancadas
Una solicitud técnicamente impecable no es inmune a los retrasos por motivos de calendario. Los fundadores suelen basar sus modelos de lanzamiento y dotación de personal en los plazos de tramitación legales, subestimando las variables humanas y administrativas que determinan el ritmo real de una autoridad nacional competente (ANC). Para que el calendario de autorización sea predecible, una buena práctica consiste en prever márgenes de seguridad para las siguientes realidades prácticas:
- La «barrera de la exhaustividad» retrasa el reloj: En virtud del artículo 63(9) de la MiCA, el periodo formal de evaluación de 40 días laborables solo comienza después de que la NCA considere oficialmente que la solicitud está completa. Si el regulador emite una solicitud razonable de aclaración durante la fase inicial de revisión de 25 días laborables (como pedir documentación adicional sobre el origen de la riqueza de un beneficiario efectivo), el plazo se detiene hasta que el solicitante la proporcione.
- Retrasos por el calendario y factores humanos: Las ANC están formadas por personas con horarios de trabajo estándar, vacaciones estacionales y días festivos nacionales. Presentar una solicitud a finales de noviembre o justo antes de una serie de días festivos nacionales provocará inevitablemente semanas de «retrasos por el calendario».
- El retraso en la programación de la evaluación de idoneidad: Como se ha señalado, la evaluación de idoneidad del órgano de dirección en virtud del artículo 68, apartado 1, es una revisión sustantiva. Cuando las ANC exigen entrevistas presenciales para verificar esta competencia, coordinar los horarios del equipo ejecutivo con la disponibilidad del regulador puede añadir fácilmente entre cuatro y seis semanas de plazo de ejecución que escapan por completo al control del proveedor de servicios.
Conclusión: una estimación de cuatro a cinco meses que da lugar a un resultado de seis meses no es un error regulatorio catastrófico, pero tiene consecuencias comerciales reales. A la hora de coordinar la preparación operativa, el despliegue de capital y el lanzamiento comercial en torno a una fecha de autorización de la MiCA, planificar las fricciones administrativas no agiliza el proceso, pero sí hace que el lanzamiento sea predecible.

El panorama completo
A continuación se presenta el calendario completo de la autorización MiCA CASP, desglosado fase por fase: Fase 0 – Estructura corporativa previa: La autorización MiCA CASP se concede a una entidad jurídica (o a una empresa equivalente). Esta entidad necesita una cuenta en una entidad de crédito para depositar el capital social y debe estar estructurada de manera que cumpla estrictos requisitos operativos y de sustancia; concretamente, el lugar de gestión efectiva debe estar en la UE y al menos un director debe ser residente en la UE. La entidad debe cumplir plenamente los requisitos de la MiCA, así como la normativa DORA que regula la resiliencia y la auditoría de su infraestructura técnica y de TIC. La denominamos «Fase 0», ya que constituye la capa estructural del proceso, pero puede llevarse a cabo en paralelo con las demás etapas hasta cierto punto. Fase 1 – Comprobación inicial de integridad: Hasta 25 días laborables. La autoridad nacional competente (NCA) revisa la solicitud para determinar si se ha presentado toda la información requerida. Si falta algún dato, establece un plazo para que el solicitante lo facilite.
Fase 2: Ciclos de solicitud de información (el periodo previo al inicio del plazo): Lo habitual es que haya entre uno y dos ciclos. Cada ciclo dura entre 4 y 8 semanas. Dado que los reguladores no pueden detener legalmente el plazo de evaluación formal una vez que este ha comenzado, utilizan esta fase previa al inicio del plazo para emitir solicitudes de información y resolver todos los detalles que falten.
Fase 3 – Entrevistas de idoneidad: Plazo de programación de entre 4 y 6 semanas en las jurisdicciones que exigen entrevistas presenciales. Esto también suele completarse antes de que la NCA selle oficialmente la solicitud como completa. Fase 4 – Evaluación formal: Exactamente 40 días laborables. Esta estricta cuenta atrás legal solo comienza una vez que las fases 1 a 3 se han resuelto por completo. Este plazo no se detiene. Cualquier pregunta aclaratoria final debe formularse antes del vigésimo día laborable y no detiene la cuenta atrás. Fase 5 – Fricciones de calendario: de 3 a 6 semanas en total. Esto depende del momento de la presentación, los días festivos, las bajas del personal y los atrasos jurisdiccionales que se acumulan a lo largo de todo el proceso. Total realista: de 8 a 12 meses desde la presentación hasta la autorización.
La estimación de uno a tres meses no es errónea en su esencia. Identifica el panorama correcto. Lo que pasa por alto es la verdadera magnitud del terreno. El registro CASP de la AEVM refleja autorizaciones que tardaron tanto tiempo no por ineficiencia o mala fe, sino porque un proceso que evalúa la idoneidad de una entidad para operar en mercados financieros regulados es genuinamente complejo, y la complejidad lleva tiempo.
Entender esto, con la suficiente precisión para modelar cada fase con exactitud, es lo que distingue un plazo que sorprende de uno que no lo hace.

MiCA al detalle: el 1 de julio no es la fecha límite. Para la mayoría de los proveedores de servicios, ya ha pasado
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Puntos clave: 1. La estimación del sector de entre 1 y 3 meses sigue siendo demasiado optimista. Capta la idea general, pero subestima la magnitud de cada variable. La cifra realista para una solicitud bien preparada en las condiciones actuales es de entre 8 y 12 meses.
2. La presentación no es la línea de salida. El periodo de evaluación de 40 días laborables solo comienza después de que la NCA declare formalmente que una solicitud está completa. La comprobación de la integridad es una fase separada en la que la NCA dispone de hasta 25 días laborables solo para revisar la presentación inicial. Si falta información, la NCA establece un plazo estricto para que el solicitante proporcione los datos que faltan, y puede negarse a revisar la solicitud por completo si no se cumple ese plazo.
3. Las solicitudes de información (RFI) retrasan el calendario, pero no detienen el reloj de los 40 días. En virtud de la MiCA, el plazo formal de evaluación de 40 días laborables no puede detenerse legalmente para las solicitudes de CASP. Aunque el regulador puede solicitar más información durante la evaluación, debe hacerlo a más tardar el vigésimo día hábil, y ello no detiene el plazo. Debido a este plazo estricto, los reguladores suelen aprovechar la fase de comprobación de la integridad previa al inicio del plazo para emitir sus solicitudes de información (RFI). En la fase inicial de cualquier calendario realista debe tenerse en cuenta al menos un ciclo de RFI de varias semanas.
4. La evaluación de idoneidad abarca al órgano de dirección y a los accionistas cualificados. El artículo 68(1) exige que los miembros del órgano de dirección demuestren buena reputación, conocimientos, habilidades y experiencia. El artículo 68(2) aplica un criterio de buena reputación a los accionistas cualificados. Cuando las autoridades nacionales competentes (NCA) exijan entrevistas presenciales, algo cada vez más habitual en las principales jurisdicciones, debe preverse un retraso de programación de entre 4 y 6 semanas en cualquier calendario realista.
5. Agosto y diciembre son retrasos estructurales, no riesgos menores. Una solicitud cuyo plazo de completitud o período de evaluación se solape con el parón de agosto o de diciembre a enero conlleva un retraso predeterminado de entre 3 y 4 semanas, independientemente de la calidad de lo presentado.
6. El plazo de exención previsto en el artículo 143, apartado 3, es una fecha límite inamovible, no una prórroga renovable. Las empresas que prestaran servicios relacionados con criptoactivos con arreglo a la legislación nacional aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán continuar hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se conceda o deniegue la autorización, lo que ocurra primero. Se trata de un plazo legal, no administrativo. Las solicitudes que sigan pendientes de autorización después de esa fecha estarán operando sin base legal. De hecho, si un Estado miembro ha optado por aplicar un período transitorio reducido, este plazo límite llegará incluso antes de julio de 2026. 7. La preparación previa a la solicitud es donde realmente se gana (o se pierde) la batalla. No es posible adaptar la arquitectura de cumplimiento una vez presentada la documentación. Crear independencia estructural, realizar evaluaciones colectivas de idoneidad y alinear su entidad con los estrictos estándares de datos y gobernanza de la MiCA requiere diseñar la estructura antes de presentarla al regulador. Para superar este escrutinio, las empresas deben asociarse con asesores jurídicos experimentados que comprendan los mecanismos regulatorios lo suficientemente bien como para diseñar la estructura de la empresa correctamente desde el primer día.
Este artículo se ha elaborado en colaboración con LegalBison. El contenido tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico.
















