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Nueva York ofrece nueva orientación sobre moneda virtual

Este artículo se publicó hace más de un año. Alguna información puede no estar actualizada.

El 15 de noviembre de 2023, el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (NYDFS) emitió nuevos estándares para las listas y retiradas de divisas virtuales (criptomonedas). Estas nuevas regulaciones aplican a aquellos con licencia Bitlicense y compañías fideicomisarias de propósito limitado e incluye consideraciones del modelo de negocio para las entidades de divisas virtuales (VCE), expectativas actualizadas para la evaluación de riesgos en las VCEs, nuevos requisitos de notificación previa y definiciones actualizadas.

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Nueva York ofrece nueva orientación sobre moneda virtual

El siguiente editorial fue escrito por los autores invitados Wyatt Noble y Michael Handelsman para Kelman.Law

Políticas de Listado de Monedas de las VCE

Bajo la última guía, las VCEs con aprobaciones previas para políticas de listado de monedas deben recibir la aprobación de la NYDFS tanto para sus políticas de listado como de retirada de monedas antes de auto-certificar cualquier moneda. Una vez que la NYDFS aprueba ambas políticas, las VCEs pueden auto-certificar monedas para actividades basadas en Nueva York. Sin embargo, sin políticas de listado aprobadas por la NYDFS, casi siempre se restringirá a las VCEs a listar monedas en la Greenlist de la NYDFS, a menos que haya una aprobación específica de la NYDFS. Además, la NYDFS retiene la autoridad discrecional de requerir que las VCEs retiren monedas o restringir el acceso a los neoyorquinos a monedas que no están en la Greenlist.

Requisitos de Gobernanza para el Listado de Monedas

Se requiere que las VCEs tengan a su junta directiva o autoridad de gobierno equivalente involucrada activamente en la supervisión de listado de monedas. Esto incluye aprobaciones anuales de la política de listado de monedas, toma de decisiones sobre nuevos listados de monedas y asegurar la independencia de aquellos que proponen listados o retiradas de monedas. También deben manejar y revelar cualquier conflicto de interés, mantener registros compatibles accesibles para la revisión de la NYDFS y notificar a la NYDFS rápidamente sobre cualquier incumplimiento o cambios materiales en su política de listado de monedas.

Además, la autoridad de gobierno debe reevaluar anualmente la política de listado de monedas para asegurar la mitigación continua de riesgos y mantener su independencia del proceso de recomendación inicial para el listado o retirada de monedas. La NYDFS espera que este marco de gobernanza mejorado fortalezca la gestión de riesgos y mantenga altos estándares de cumplimiento regulatorio entre las VCEs que lo cumplen.

Requisitos de Evaluación de Riesgos para el Listado de Monedas

En respuesta a solicitudes de mayor claridad sobre expectativas de evaluación de riesgos, la NYDFS resaltó varios riesgos específicos que las VCEs deben evaluar. Estos riesgos incluyen: diseño técnico y tecnología, operacional, ciberseguridad, mercado y liquidez, financiamiento ilícito, legal, reputacional y regulatorio. La guía final requiere que las VCEs consideren otros factores para identificar y mitigar los riesgos específicos de cada moneda y sus usos, y donde sea aplicable, para incorporar la guía de la NYDFS sobre la prevención de manipulación de mercado y otras actividades ilícitas.

En específico, las VCEs también deben identificar y mitigar los riesgos derivados de conflictos de interés al tener políticas y procedimientos que disminuyan cualquier conflicto de interés que podría impactar en las decisiones, recomendaciones y evaluaciones hechas para cada moneda en revisión. Cuando las VCEs identifiquen posibles conflictos de interés relacionados con decisiones de listado de monedas, deben revelar claramente esos posibles conflictos al público. Además, se espera ampliamente que las VCEs aseguren que todos los clientes sean tratados de manera justa y estén protegidos por todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo la protección contra prácticas injustas, engañosas o abusivas.

Límites de la Auto-Certificación de las VCE

La nueva guía contiene requisitos estrictos para las VCEs que auto-certifican monedas. En primer lugar, las monedas utilizadas para evadir leyes u ocultar identidades no son elegibles para la auto-certificación. También aplican restricciones a stablecoins no listados en la Greenlist, monedas de cambio y monedas en protocolos con problemas de descentralización o riesgos significativos de concentración. Además, se prohíbe a las VCEs auto-certificar monedas puente y aquellas con menos del 35% de suministro circulante. Las VCEs deben solicitar aprobación de la NYDFS para listar dichas monedas e incluir una evaluación exhaustiva de los riesgos y un caso de uso comercial especificado.

Monitoreo de Monedas de las VCE

Las VCEs deben tener políticas robustas de monitoreo para las monedas auto-certificadas. Estas políticas deben asegurar que las monedas auto-certificadas estén alineadas con los estándares de seguridad, protección al cliente y cumplimiento, lo cual incluye reevaluaciones anuales, controles de gestión de riesgos y una clara política de retirada de monedas. Además, se espera que las VCEs cumplan con la guía de la NYDFS sobre análisis de blockchain y cumplan con los controles relacionados con la Ley de Secreto Bancario y contra el lavado de dinero y sanciones.

Requisitos de Retirada de Monedas de las VCE

La nueva guía también aclaró las expectativas de la NYDFS con respecto a las retiradas de monedas por parte de las VCEs. Las VCEs deben estar preparadas para interrumpir el soporte para monedas que presenten riesgos elevados y hacerlo de una manera consistente con los principios de seguridad y solidez y con la protección de los clientes y el público.

Las políticas de retirada de monedas deben ser integrales, reflejando el modelo de negocio de la VCE, operaciones, base de clientes, geografías operativas, proveedores de servicios y las características de las monedas; sin embargo, pueden aplicarse excepciones limitadas sujetas a la aprobación de la NYDFS. Además, se requería que las VCEs se reunieran con la NYDFS antes del 8 de diciembre de 2023, para discutir borradores de políticas de retirada de monedas. Aunque se ha pasado la fecha límite para esas reuniones iniciales, se espera que las políticas finales no se entreguen hasta el 31 de enero de 2024.

Dentro de los requisitos generales para la retirada de monedas, hay dos subcategorías de requisitos mínimos para las VCEs y sus políticas, gobernanza y política.

Requisitos de Gobernanza para la Retirada de Monedas

En cuanto a la gobernanza, las VCEs deben obtener aprobación de su autoridad de gobierno para sus políticas de retirada de monedas, realizar revisiones anuales para la gestión efectiva del riesgo y mantener independencia de aquellos que recomiendan listados o retiradas de monedas. Las VCEs también deben mantener registros precisos disponibles para revisión de la NYDFS y necesitan informar a la NYDFS por escrito al menos diez días hábiles antes de retirar una moneda. Además, cuando las VCEs notifican a la NYFDS que van a retirar una moneda, deben detallar su razón para hacerlo y proporcionar un cronograma. Además, las VCEs no pueden realizar cambios significativos en sus políticas de retirada de monedas sin obtener la aprobación escrita de la NYDFS.

Requisitos de Política de Retirada

Bajo la nueva guía, las políticas de retirada de monedas deben contener esquemas integrales del proceso de retirada, incluyendo los umbrales de criterio que provocan la retirada e integrarse con los procedimientos de monitoreo de la VCE. Se dirige a las VCEs a revisar y actualizar regularmente estos procedimientos, teniendo en cuenta posibles desencadenantes para actualizaciones tales como nuevos hallazgos, cambios legales o regulatorios o directrices de la NYDFS. Las VCEs deben establecer roles y responsabilidades para cada tipo de evento desencadenante para proveer instrucciones claras a las partes interesadas dependiendo de las circunstancias.

Los elementos clave relacionados con la ejecución de un evento de retirada incluyen proporcionar al menos 30 días de aviso previo a los clientes (a menos que la NYDFS indique lo contrario), responder preguntas de los clientes y asistirlos con la venta de sus monedas afectadas, documentar todos los aspectos de la decisión de retirada, realizar monitoreo continuo para la seguridad y solidez, y evaluar el impacto en las operaciones de la VCE, contrapartes y proveedores de servicios.

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