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Navegación por los NFT y la Ley de Propiedad Intelectual

Law and Ledger es un segmento de noticias que se centra en las noticias legales sobre criptomonedas, traído a usted por Kelman Law – Un bufete de abogados enfocado en el comercio de activos digitales.

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Navegación por los NFT y la Ley de Propiedad Intelectual
El siguiente artículo de opinión fue escrito por Alex Forehand y Michael Handelsman para Kelman.Law.

NFTs, Propiedad Intelectual, y los Retos Legales de los Activos Generados por IA

A medida que los tokens no fungibles (NFT) evolucionan de ser coleccionables digitales a herramientas para el comercio, licencias e identidad, el panorama legal en torno a la propiedad intelectual (PI) sigue siendo incierto. El surgimiento de la inteligencia artificial generativa (IA) ha agregado más complejidad, planteando preguntas sobre la propiedad, licencias y cumplimiento de obras creativas vinculadas a tokens de blockchain.

Derechos de Autor y NFTs

Un NFT no transfiere automáticamente los derechos de autor en el activo subyacente. Como ha enfatizado la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. en una guía reciente sobre NFTs y derechos de autor (Copyright.gov), los compradores de tokens generalmente solo reciben los derechos explícitamente otorgados en el contrato inteligente o la licencia adjunta. Esto significa que, en ausencia de lenguaje contractual, los compradores pueden no adquirir derechos de reproducción o comerciales en la obra de arte o activo digital.

Los litigios ya han resaltado estas brechas. En Hermès International v. Rothschild, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York decidió que los NFTs que parecían los icónicos bolsos Birkin de Hermès podrían infringir derechos de marca, subrayando que la tokenización no exime a los creadores de las leyes existentes de propiedad intelectual.

Obras Generadas por IA y Preguntas de Propiedad

Las herramientas de IA generativa capaces de crear texto, imágenes y música introducen nuevas incertidumbres legales. La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. ha aclarado que las obras no “creadas por un ser humano” no tienen derecho a protección de derechos de autor, lo que genera preocupaciones para los creadores que acuñan activos generados por IA como NFTs.

La principal preocupación, según un Informe al Bibliotecario del Congreso por el Registrador de Derechos de Autor, es “si la ‘obra’ es básicamente una de autoría humana, con la computadora [u otro dispositivo] siendo meramente un instrumento auxiliar, o si los elementos tradicionales de la autoría en la obra (expresión literaria, artística o musical o elementos de selección, arreglo, etc.) fueron realmente concebidos y ejecutados no por el hombre sino por una máquina.”

Los tribunales también están comenzando a abordar si la dirección humana sobre los sistemas de IA es suficiente para establecer la autoría. En 2023, el Tribunal del Distrito de Columbia de EE. UU. se convirtió en el primer tribunal en directamente considerar si las obras generadas por IA son elegibles para la protección de derechos de autor. El demandante buscó desafiar la negativa de la Oficina de Derechos de Autor para registrar una imagen que describió en su solicitud como “creada autónomamente por un algoritmo de computadora que se ejecuta en una máquina.”

El tribunal mantuvo la decisión de la Oficina, enfatizando que “la ley de derechos de autor protege solo las obras de creación humana” y que “la autoría humana es un requisito fundamental de los derechos de autor.” Explicó además que los derechos de autor “nunca se han extendido tanto . . . para proteger obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan sin ninguna mano guiadora humana.” Dado que el demandante mismo reconoció que él “no tuvo papel en el uso de la IA para generar la obra,” el tribunal encontró que el requisito de autoría no se cumplió. El caso está actualmente en apelación.

Persisten serias preguntas sobre la capacidad de proteger por derechos de autor el material generado por IA, junto con la transferencia y concesión de licencias para derechos de autor de NFTs. Los proyectos que emiten NFTs vinculados a obras generadas por IA deberían considerar:

  • Marcos de licenciamiento: Redactar licencias explícitas que definan los derechos de los tenedores de tokens, incluyendo reproducción, exhibición y uso derivado.
  • Autoría Humana: Crear material con entrada humana, y no únicamente generar material con inteligencia artificial.
  • Mecanismos de atribución: Asegurar transparencia sobre el alcance de la participación de la IA en la creación.
  • Salvaguardas contractuales: Incluir términos en contratos inteligentes o acuerdos fuera de la cadena para mitigar disputas sobre propiedad e infracción.

Contratos Inteligentes y Cumplimiento de Regalías

Una de las promesas iniciales de los NFTs era el cumplimiento automatizado de regalías a través de contratos inteligentes. Sin embargo, los operadores de marketplaces han permitido cada vez más optar por no participar o han alterado los mecanismos de cumplimiento, debilitando la fiabilidad. Esto tiene implicaciones particulares para los creadores que dependen de modelos de ingresos recurrentes. Aunque los derechos contractuales siguen siendo ejecutables en los tribunales, la implementación técnica inconsistente resalta la necesidad de una redacción legal cuidadosa en paralelo con soluciones tecnológicas.

Consideraciones Prácticas para Proyectos de NFT y IA

Para desarrolladores, artistas y plataformas que trabajan en la intersección de NFTs e IA, varias prácticas pueden reducir el riesgo legal:

  1. Licenciamiento claro – Detallar exactamente qué derechos reciben los tenedores de tokens y cuáles permanecen con el creador.
  2. Conciencia de marca – Evitar diseños o solicitudes que puedan generar contenido infractor, particularmente en moda, arte o entretenimiento.
  3. Documentación de autoría humana – Mantener evidencia de la contribución creativa humana para respaldar posibles reclamos de derechos de autor.
  4. Mecanismos de resolución de disputas – Considerar cláusulas de arbitraje o jurisdicción en los términos de servicio de NFT.

Conclusión

La convergencia de los NFTs, las leyes de propiedad intelectual y el contenido generado por IA presenta tanto oportunidades como riesgos. La tokenización no anula los marcos de PI existentes, y las herramientas de IA desafían las definiciones tradicionales de autoría y propiedad. Al abordar proactivamente estas preguntas legales a través del licenciamiento, el diseño de contratos inteligentes y las estrategias de cumplimiento, los creadores y las plataformas pueden navegar por este panorama en evolución de manera más segura.

Kelman PLLC sigue monitoreando los desarrollos en la regulación de criptomonedas a través de jurisdicciones y está disponible para asesorar a clientes que navegan por estos paisajes legales en evolución. Para obtener más información o para programar una consulta, por favor contáctenos.

Este artículo apareció originalmente en Kelman.law.

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