Imaginemos una plataforma de intercambio de criptomonedas registrada en un Estado miembro de la UE que opera con normalidad a principios de abril de 2026. El registro es válido. El equipo de cumplimiento normativo tiene el 1 de julio marcado en rojo. El fundador cree que la situación está bajo control: aún quedan 90 días para resolver la cuestión de la licencia. El negocio es legal en la actualidad y el plazo aún está lejos.
MiCA al detalle: el 1 de julio no es la fecha límite. Para la mayoría de los proveedores de servicios, ya ha pasado

MiCA Decoded es una serie semanal de 12 artículos para Bitcoin.com News, escrita conjuntamente por los cofundadores y directores generales de LegalBison: Aaron Glauberman, Viktor Juskin y Sabir Alijev. LegalBison asesora a empresas de criptomonedas y FinTech sobre licencias MiCA, solicitudes de CASP y VASP, y estructuración normativa en toda Europa y más allá.
Esa creencia contiene un error. Y ese error, dependiendo de la jurisdicción, puede que ya sea irreversible.
Mito 1: La fecha límite que la mayoría de los proveedores de servicios interpretaron erróneamente
El 1 de julio de 2026 es la fecha en la que un proveedor de servicios de criptoactivos debe contar con una autorización concedida o cesar por completo sus operaciones. Todo lo que sigue en este artículo depende de esa distinción.

El artículo 143(3) de la MiCA establece que los proveedores de servicios que operen legalmente antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización, lo que ocurra primero. La palabra es «concedida». No «solicitada». No «en trámite».
Los procesos de autorización duran varios meses desde la presentación hasta la decisión, y varían según la jurisdicción y la calidad de la solicitud. Un proveedor de servicios que en abril de 2026 no haya presentado una solicitud no dispone de 90 días para actuar en relación con su situación de licencia. En la mayoría de las jurisdicciones de la UE, el plazo de exención ya ha vencido. Lo que queda es un cálculo completamente diferente: si aún existe alguna vía para la continuidad operativa y qué requiere.
Mito 1: «Me registré antes de diciembre de 2024, así que estoy cubierto hasta julio»
La exención en virtud de la MiCA no es automática para todos los VASP registrados. Siempre fue condicional, y la condición que la mayoría de los proveedores de servicios no cumplieron era específica de cada jurisdicción: cada Estado miembro fijó su propio plazo de solicitud, antes del cual debía presentarse una solicitud de autorización formal para beneficiarse de la protección transitoria. Esos plazos, para la mayoría de los Estados miembros de la UE, ya han vencido.
Según la lista de períodos de exención publicada por la AEVM, la República Checa fijó su plazo el 31 de julio de 2025. Bulgaria cerró su plazo el 8 de octubre de 2025. Alemania, Lituania, Irlanda, Austria y Eslovaquia contaban con períodos de 12 meses a partir del 30 de diciembre de 2024, lo que situaba sus plazos alrededor de finales de diciembre de 2025. La mayoría de los Estados miembros de la UE fijaron plazos de solicitud que ya han vencido hace varios meses. Un VASP registrado antes del 30 de diciembre de 2024, pero sin haber presentado una solicitud antes del plazo específico de su Estado miembro, no puede acogerse a la protección de derechos adquiridos en esa jurisdicción. La fecha límite del 1 de julio se aplicará sin el margen de tiempo que el régimen transitorio estaba destinado a proporcionar.
Inmediatamente surge una pregunta relacionada: ¿podría utilizarse un registro de VASP en un Estado miembro para prestar servicios en otro durante el período transitorio? La respuesta es no, y nunca fue posible. Los registros de VASP eran designaciones nacionales en el marco de las normativas contra el blanqueo de capitales anteriores a la MiCA, no licencias de servicios financieros con efecto transfronterizo. El régimen de derechos adquiridos no cambió esto. Un proveedor de servicios registrado en Polonia bajo un período transitorio de 6 meses no tenía base jurídica para captar usuarios en Austria, donde se aplicaba un período de 12 meses. El período transitorio de cada Estado miembro se aplicaba únicamente dentro de esa jurisdicción específica. En consecuencia, para realizar actividades transfronterizas durante esta fase transitoria, los proveedores de servicios debían recurrir a uno de estos tres enfoques:
- obtener una autorización CASP completa de la MiCA,
- garantizar la ausencia total de cualquier captación dirigida a usuarios en el Estado miembro de destino (basándose en la captación inversa),
- o disponer de múltiples licencias nacionales de VASP en cada uno de los Estados miembros de destino.
Es importante señalar que, en virtud de esta tercera opción, el proveedor de servicios habría tenido que gestionar y cumplir simultáneamente con los distintos períodos de transición y plazos de cada jurisdicción individual. Por eso el 1 de julio no es la fecha límite más importante en el contexto del período de transición, ya que en la mayoría de los Estados miembros dicha fecha ya ha pasado hace meses.
Mito 2: «Solicitarlo es solo cuestión de presentar la documentación»
En algunas jurisdicciones, el problema no es que los prestadores de servicios hayan incumplido un plazo. El problema es que la documentación no tiene dónde presentarse. Polonia es el ejemplo más claro. El período de exención de la normativa se fijó en seis meses a partir del 30 de diciembre de 2024, con un plazo de solicitud implícito alrededor de junio de 2025. Ese plazo ya ha vencido. Pero la situación en Polonia va más allá de un simple incumplimiento de la fecha de presentación. En diciembre de 2025, el presidente vetó el proyecto de ley que habría incorporado la normativa a la legislación polaca, dejando al país sin una autoridad nacional competente designada.
La ausencia de una autoridad competente significa que no existe ningún organismo estatal o gubernamental que reciba, tramite y emita resoluciones sobre las solicitudes de CASP. Un proveedor de servicios que quisiera presentar una solicitud no podría hacerlo, ya que no existía la infraestructura regulatoria necesaria para recibirla, lo que obligaría a las empresas que operan correctamente en este ámbito a establecer nuevas operaciones en una nueva jurisdicción, ya que ya no podrían operar legalmente en Polonia.
En Polonia, la postura de la KNF es inequívoca: los VASP polacos registrados pueden seguir operando hasta el 1 de julio de 2026, pero si no se establece una autoridad competente antes de esa fecha, esas empresas deberán dejar de prestar servicios de criptoactivos a partir del 2 de julio. La KNF ha declarado explícitamente que este plazo no puede prorrogarse mediante la legislación nacional ni por decisión de la KNF.
Se trata de un límite firme incorporado en la normativa de la UE, no de una elección de política nacional. La situación también ha creado una asimetría de mercado que ilustra con precisión lo que está en juego. Los proveedores de servicios extranjeros titulares de autorizaciones expedidas en otros Estados miembros de la UE ya pueden ofrecer sus servicios en Polonia mediante el pasaporte de servicios, notificando su intención a la KNF. Los proveedores de servicios registrados en Polonia no pueden salir del país mediante el pasaporte de servicios. No pueden solicitar la autorización a nivel nacional. Están confinados al mercado polaco sin ningún mecanismo para expandirse y con un límite estricto en el horizonte. Rumanía, como se ha tratado en entregas anteriores de esta serie, refleja un patrón comparable de retraso legislativo y un estado de implementación sin resolver.

Cómo evaluar si una plataforma de criptomonedas se encuentra en la zona de transición
Las siguientes condiciones, aplicadas a cualquier plataforma de criptomonedas que opere actualmente en la UE, indican si se acoge a una protección de derechos adquiridos que ya ha caducado o está a punto de hacerlo:
- ¿Está la plataforma registrada en un Estado miembro que no ha promulgado su legislación de aplicación de la MiCA?
- ¿Ha incumplido la plataforma el plazo de presentación de la solicitud CASP de su Estado miembro?
- ¿Opera actualmente la plataforma sin haber presentado una solicitud de autorización pendiente ante una autoridad competente?
Si se da alguna de estas condiciones, la plataforma está operando con los días contados. La protección de derechos adquiridos que la mantenía legal ha caducado o caducará el 1 de julio. Esto se aplica igualmente a las plataformas de intercambio, los proveedores de carteras y otros proveedores de servicios de criptoactivos en los que los usuarios, inversores o socios comerciales puedan estar confiando actualmente.
Mito 3: La vía de escape de la solicitud inversa
Este es el plan que se está debatiendo en los círculos de fundadores de toda Europa en estos momentos. Darse de baja del registro local. Dejar de hacer marketing dirigido a usuarios de la UE. Dejar que ellos vengan a ti. Acogerte a la exención por solicitud inversa y seguir operando sin licencia. La exención por solicitud inversa prevista en el artículo 61 del Reglamento no es una estrategia de repliegue para los proveedores de servicios que hayan dejado pasar su plazo de autorización. Se trata de una excepción muy limitada que se aplica cuando un cliente establecido o situado en la UE se dirige a una empresa de un tercer país por iniciativa propia y exclusiva, sin que haya habido ningún tipo de captación previa por parte de la empresa o de cualquier persona que actúe en su nombre. Lo que hace que este criterio sea difícil de cumplir en la práctica es que la captación no se define por la presencia formal. Una empresa puede carecer de entidad jurídica en la UE, de registro como VASP y de oficina en cualquier lugar de la UE y, aun así, considerarse que ha captado a usuarios de la UE. El informe final de la AEVM sobre las Directrices relativas a la captación inversa, redactadas en virtud del mandato del artículo 61, apartado 3, identifica una serie de factores que los reguladores y la AEVM tienen en cuenta a la hora de evaluar si existe una captación inversa genuina.
Según las Directrices de la AEVM, la captación ilícita puede ser llevada a cabo por cualquier persona que «mantenga vínculos estrechos» con la empresa de un tercer país. En la práctica, esto significa que los reguladores examinarán minuciosamente los vínculos con la UE a través de los accionistas, los beneficiarios efectivos o los administradores de la empresa.
Además, la AEVM advierte explícitamente que mantener un sitio web en una lengua oficial de la UE que no sea habitual en las finanzas internacionales es un claro indicio de captación. El húngaro, el checo, el eslovaco o el lituano son ejemplos perfectos de ello: su disponibilidad en la lengua local indica claramente que se dirige deliberadamente a la población de un Estado miembro específico, en lugar de ofrecer una accesibilidad global general.
Esto incluye cualquier acuerdo comercial, directo o indirecto, a través del cual se promocionen los servicios de la empresa a un público con sede en la UE, ya sea a través de filiales, socios de referencia o plataformas de terceros. La presencia o ausencia de una entidad jurídica en la UE es un dato más entre muchos. No es ni necesario ni suficiente para determinar si se ha producido una captación.
Para cualquier proveedor de servicios que considere esta vía, la implicación práctica es la siguiente: la exención se evalúa en función de la totalidad de la conducta y las conexiones de la empresa, no de su situación de registro. Un proveedor de servicios cuyos accionistas tengan su sede en la UE, cuya plataforma esté disponible en cinco idiomas de la UE, incluidos los específicos de cada región, y cuya red de afiliados genere registros de usuarios de la UE no queda excluido del ámbito de aplicación de la MiCA por la ausencia de un domicilio social. Lo que cuenta es la actividad tal y como la percibe el regulador. La etiqueta interna es irrelevante. Lo que importa es si esas actividades, desde la perspectiva de un regulador del Estado miembro del usuario, constituyen una actividad comercial dirigida. Un proveedor de servicios que siga apareciendo en los resultados de búsqueda en alemán o francés mediante SEO, gestione programas de afiliados que paguen comisiones por registros en la UE, mantenga dominios con código de país o participe en conferencias y eventos dirigidos a la UE, al tiempo que afirma haber cesado el marketing en la UE, no cumple los requisitos mínimos de la exención.
Las implicaciones en materia de cumplimiento de la MiCA de cometer este error van más allá de las sanciones regulatorias. Prestar servicios de criptoactivos a clientes de la UE sin autorización a partir del 1 de julio constituye una prestación no autorizada de servicios financieros. En Estados miembros de la UE como Polonia, la prestación de servicios financieros sin autorización está sujeta a responsabilidad penal. Varios países lo han tipificado como delito. Los proveedores de servicios que apuesten por la solicitud inversa como su estrategia principal a partir de julio deben comprender con precisión en qué se están basando.
Algunas autoridades nacionales competentes (NCA) están adoptando un enfoque de aplicación proactivo, poniéndose en contacto con las entidades que identifican como objetivo en el país respectivo. La AFM de los Países Bajos y la BaFin de Alemania parecen tener una postura estricta al respecto. Proporcionan análisis detallados sobre por qué creen que un proveedor de servicios incumple la MiCA y, por ejemplo, ha captado usuarios. Los siguientes pasos son invitaciones a entrevistas presenciales que a menudo dan lugar a un diálogo unilateral.
| Se considera captación | Captación inversa |
| Aplicación disponible en cualquier App Store localizada de la UE | El usuario navega directamente a la URL sin contacto previo por parte del proveedor |
| Colaboraciones con influencers cuya audiencia incluye a usuarios de la UE | El usuario se pone en contacto con la plataforma tras descubrirla por su cuenta, sin ninguna actividad promocional |
| Sitio web disponible en un idioma local de la UE o que utilice un dominio con código de país (.pl, .ro) | El usuario inicia de forma explícita e independiente la relación de servicio, respaldada por registros fácticos que rastrean la interacción |
| Contenido social geolocalizado o anuncios digitales de pago que llegan a usuarios de la UE | El contacto no fue precedido por una experiencia de usuario localizada, materiales de marketing ni actividades promocionales |
La aritmética de «pendiente»
Para los proveedores de servicios que han presentado su solicitud pero aún no han recibido la autorización, el panorama es más matizado, pero no menos urgente. Una solicitud pendiente no otorga el derecho a operar más allá del 1 de julio de 2026. El reglamento exige que la autorización se conceda antes de que expire el período de transición, no que simplemente se presente la solicitud.
- Un proveedor de servicios cuya solicitud esté completa, se haya presentado en una jurisdicción con recursos suficientes y se encuentre en proceso de revisión puede recibir la autorización necesaria antes de la fecha límite.
- Un proveedor de servicios cuya solicitud esté incompleta, se haya presentado recientemente o se encuentre en una jurisdicción con una tramitación congestionada podría no recibirla.
No existe un derecho general a continuar operando mientras la revisión está en curso más allá de la fecha límite inamovible. Los proveedores de servicios que se encuentren en esta situación necesitan una comunicación directa y actualizada con su autoridad nacional competente sobre su calendario específico. Las suposiciones no constituyen una estrategia de cumplimiento viable en esta fase.
Una dimensión que va más allá de la UE: Islandia y Liechtenstein adoptaron períodos de exención de 18 meses a través de la integración en el EEE, lo que sitúa sus plazos aproximadamente en línea con el plazo límite de la UE de julio de 2026. El plazo estructural se aplica en todo el Espacio Económico Europeo, no solo dentro de los Estados miembros de la UE.

Reestructuración: en qué consiste realmente
Para los proveedores de servicios en jurisdicciones donde el proceso de autorización está bloqueado o el plazo de solicitud ha vencido, queda una vía para la continuidad del negocio: la reestructuración mediante la obtención de una licencia CASP en una jurisdicción donde la infraestructura de autorización funcione y las solicitudes se tramiten activamente.
Varios Estados miembros de la UE han establecido procesos de tramitación de CASP y están concediendo autorizaciones. Malta, Austria, Irlanda y Lituania se encuentran entre las jurisdicciones donde los marcos normativos están operativos y las solicitudes se están tramitando. Cada una tiene sus propios requisitos de fondo, que son tan importantes como el calendario. La reestructuración transfronteriza a otra jurisdicción de la UE implica más que la mera solicitud de autorización. Los requisitos prácticos incluyen:
- Establecer la entidad jurídica en la jurisdicción de destino con una gobernanza y una presencia operativa reales, no un registro ficticio.
- Para cumplir los requisitos de autorización, la empresa debe tener su capital social desembolsado en una cuenta en una entidad de crédito formal (en particular, una cuenta en un EMI o un proveedor de servicios de pago/PI no es suficiente). Aunque esta cuenta bancaria no tiene por qué estar estrictamente ubicada en la jurisdicción de destino, el establecimiento de esta relación debe iniciarse lo antes posible, ya que la incorporación de empresas de criptomonedas es un proceso riguroso que no se deriva automáticamente de la simple solicitud de una licencia.
- Garantizar el cese total de las actividades anteriores en la UE antes de basarse en una licencia de un país no perteneciente a la UE. Un proveedor de servicios que traslade su licencia principal a una jurisdicción no perteneciente a la UE, pero que mantenga una entidad jurídica activa en la UE o continúe prestando servicios a usuarios de la UE en virtud de un registro VASP heredado, no ha resuelto efectivamente su exposición regulatoria. En virtud de la MiCA, la prestación de servicios de criptoactivos dentro de la Unión requiere estrictamente una autorización activa de la UE. Las empresas de terceros países tienen, en general, prohibido prestar servicios de criptoactivos en la UE y no pueden eludir estos requisitos mientras mantengan una presencia operativa en el bloque.
- Comprender las estrictas restricciones de captación inversa que se aplican a la base de clientes de la UE existente. Según el Informe Final de la AEVM sobre las directrices relativas a la captación inversa en el marco de la MiCA, las entidades reguladas en la UE tienen expresamente prohibido captar o redirigir a clientes de la UE hacia servicios de criptoactivos prestados por una empresa de un tercer país, incluso si dicha empresa forma parte del mismo grupo empresarial. Un proveedor de servicios con licencia fuera de la UE no puede captar a sus antiguos o potenciales usuarios de la UE hacia su nueva estructura fuera de la UE. Esta prohibición abarca a cualquier persona o entidad que actúe en nombre de la empresa de un tercer país, lo que significa que los acuerdos comerciales que funcionen como canales de captación de usuarios, incluso si se enmarcan como asociaciones B2B, afiliados que muestren enlaces de retroceso o influencers, se consideran captación ilegal. En consecuencia, la transición de una base de usuarios existente a través de una reestructuración jurisdiccional requiere un manejo meticuloso, ya que el simple hecho de redirigir a los usuarios al sitio web o la aplicación de la entidad no perteneciente a la UE constituye una infracción de las normas de captación inversa.
Para los proveedores de servicios que no puedan obtener la autorización antes del 1 de julio, las operaciones deberán suspenderse en esa fecha. El proceso de solicitud de licencia puede continuar durante esa pausa. Una vez concedida la autorización, se restablece la capacidad de operar. A día de hoy, los bancos ya se están poniendo en contacto con sus clientes registrados únicamente como VASP para informarles de que no seguirán prestando servicios bancarios a partir del 1 de julio, a menos que el cliente presente pruebas de una solicitud o licencia de CASP.

MiCA al detalle: ¿174 CASP registrados, pero solo 14 pueden operar una plataforma de intercambio de criptomonedas centralizada (CEX)?
Si la UE ya ha concedido 174 licencias MiCA, ¿por qué solo hay 14 plataformas de intercambio de criptomonedas en la lista? read more.
Leer ahora
MiCA al detalle: ¿174 CASP registrados, pero solo 14 pueden operar una plataforma de intercambio de criptomonedas centralizada (CEX)?
Si la UE ya ha concedido 174 licencias MiCA, ¿por qué solo hay 14 plataformas de intercambio de criptomonedas en la lista? read more.
Leer ahora
MiCA al detalle: ¿174 CASP registrados, pero solo 14 pueden operar una plataforma de intercambio de criptomonedas centralizada (CEX)?
Leer ahoraSi la UE ya ha concedido 174 licencias MiCA, ¿por qué solo hay 14 plataformas de intercambio de criptomonedas en la lista? read more.
La interrupción de la actividad es una consecuencia real, pero no es permanente, y para los proveedores de servicios que ya hayan presentado una solicitud válida ante una autoridad competente en funcionamiento, el periodo de interrupción puede ser breve. El riesgo más significativo es para los proveedores de servicios que aún no han presentado ninguna solicitud y están intentando comprimir un proceso de autorización de varios meses en las semanas que quedan antes de la fecha límite.
Lo que este artículo ha descifrado
El régimen de derechos adquiridos de la MiCA ha sido ampliamente malinterpretado. Esto es lo que establece realmente el reglamento, dicho sin rodeos:
Sobre el calendario: el 1 de julio de 2026 no es la fecha en la que los proveedores de servicios debían actuar. Es la fecha en la que deben haber obtenido la autorización. Para la mayoría de los Estados miembros de la UE, el plazo de solicitud que realmente importaba venció entre junio y diciembre de 2025. Los proveedores de servicios que no presentaron su solicitud antes del plazo específico de su jurisdicción no pueden acogerse a la protección de la cláusula de derechos adquiridos.
Sobre el pasaporte: Un registro de VASP anterior a la MiCA en un Estado miembro de la UE nunca otorgó el derecho a captar usuarios en otro. Se trataba de una designación nacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, no de una licencia de servicios financieros con pasaporte. Los períodos transitorios confirmaron y reforzaron esa restricción, no la eliminaron. Sobre el vacío legislativo: En las jurisdicciones donde no se promulgó la legislación de aplicación, no existe ninguna autoridad nacional competente para recibir solicitudes de CASP. Los proveedores de servicios en esas jurisdicciones se enfrentan a un problema estructural que va más allá de un plazo incumplido. No pueden presentar la solicitud a nivel nacional, no pueden acogerse al pasaporte y perderán el derecho a operar el 1 de julio, independientemente de su intención de cumplir. Se ven obligados a suspender sus operaciones o a solicitar la autorización en una jurisdicción diferente. Sobre la captación inversa: La exención no es una estrategia de reserva posterior a la autorización. Se aplica exclusivamente a las empresas de terceros países sin actividad comercial dirigida a la UE. Por lo tanto, un proveedor de servicios con sede en la UE que cuente con un registro VASP vigente no puede invocarla. Incluso las empresas de terceros países que hayan cesado por completo sus operaciones en la UE deben asegurarse de que sus actividades residuales no constituyan captación, concepto que la AEVM define de manera muy amplia. Según el marco de la AEVM, la visibilidad en búsquedas regionales (SEO), los acuerdos con afiliados e influencers, y las promociones indirectas en conferencias del sector constituyen, en su conjunto, una captación potencialmente ilegal dirigida a usuarios de la UE.
Sobre lo que viene a continuación: los procesos de autorización llevan meses. Una solicitud pendiente no prorroga los derechos operativos más allá del 1 de julio. Los proveedores de servicios que no hayan presentado una solicitud hoy no están a tres meses de una solución. La pregunta realista es si la reestructuración en una jurisdicción operativa, con todos los requisitos operativos que ello conlleva, es viable dentro del plazo disponible. La semana que viene analizaremos la duración real del proceso de solicitud del CASP.
Este artículo se ha elaborado en colaboración con LegalBison. El contenido tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico.














