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Las agencias bancarias federales aclaran las normas de capital para los valores tokenizados, lo que indica un enfoque tecnológicamente neutro.

Los reguladores bancarios federales afirmaron el jueves que los valores tokenizados deberían recibir, en general, el mismo tratamiento de capital que sus homólogos tradicionales, lo que refuerza que las normas de capital bancario existentes siguen siendo tecnológicamente neutras, incluso cuando entra en juego la cadena de bloques.

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Las agencias bancarias federales aclaran las normas de capital para los valores tokenizados, lo que indica un enfoque tecnológicamente neutro.

La OCC, la FDIC y la Reserva Federal publican directrices sobre valores tokenizados para bancos

La aclaración llegó a través de un comunicado conjunto de tres reguladores clave: la Junta de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC). Las agencias publicaron una serie de preguntas frecuentes en las que se explica cómo deben tratar los bancos los valores cuyos derechos de propiedad están representados en la tecnología de contabilidad distribuida, comúnmente denominados valores tokenizados.

En términos sencillos, los reguladores afirmaron que la presencia de la cadena de bloques no cambia automáticamente la forma en que se trata un valor según las normas de capital bancario. Si un activo tokenizado confiere los mismos derechos legales que su homólogo tradicional, los reguladores afirmaron que, en general, debería recibir el mismo tratamiento de capital según los marcos existentes. «A menudo se hace referencia a un valor como «tokenizado» cuando los derechos de propiedad del mismo se representan mediante tecnología de contabilidad distribuida», afirmaron las agencias en la guía conjunta. Las preguntas frecuentes aclaran que un valor tokenizado elegible debe tratarse, en general, de la misma manera que la versión no tokenizada en virtud de la norma de capital. El mensaje de los reguladores fue claro: la tecnología en sí misma no dicta el tratamiento regulatorio. Los requisitos de capital se basan en la exposición subyacente y los derechos legales del activo, no en si se encuentra en un libro mayor convencional o en una red blockchain.

Esto significa que los bancos que posean valores tokenizados deben seguir las mismas pautas que se aplican a los instrumentos financieros tradicionales. Los reguladores hicieron hincapié en que las instituciones deben aplicar prácticas sólidas de gestión de riesgos y cumplir con las leyes bancarias y los requisitos reglamentarios vigentes. Las agencias también abordaron la cuestión de si los valores tokenizados podrían considerarse garantías financieras en virtud de las normas de capital bancario. Su respuesta: potencialmente sí, siempre que el activo cumpla los mismos criterios que se aplican a los valores tradicionales.

Para que se consideren garantías financieras, los bancos deben mantener una garantía real de primera prioridad perfeccionada o su equivalente legal. Si se cumplen esas condiciones, un valor tokenizado elegible puede reconocerse como garantía financiera y servir para mitigar el riesgo de crédito, sujeto a los mismos recortes reglamentarios que se aplican a los valores convencionales.

Otra cuestión que abordaron los reguladores fue el diseño de la cadena de bloques, concretamente si los activos emitidos en redes autorizadas o no autorizadas reciben un tratamiento regulatorio diferente. Las agencias afirmaron que no existe ninguna distinción en la norma de capital basada en el tipo de cadena de bloques. En otras palabras, el hecho de que un bono o una acción tokenizados se encuentren en una cadena de bloques de una empresa privada o en una red pública no cambia la forma en que los bancos calculan la exposición al capital. El factor determinante sigue siendo la estructura jurídica del propio valor.

La aclaración llega en un momento en que las instituciones financieras exploran cada vez más la tokenización de activos que van desde bonos del Estado hasta acciones y fondos. Al afirmar que los valores tokenizados pueden recibir el mismo trato que los instrumentos tradicionales en virtud de las normas de capital, los reguladores eliminaron una capa de incertidumbre que se cernía sobre la adopción por parte de los bancos de los sistemas de contabilidad distribuida. La orientación

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de las agencias se aplica específicamente a los valores que otorgan derechos legales idénticos a los asociados a sus formas tradicionales. Los activos tokenizados que no confieren una propiedad o derechos legales equivalentes quedan fuera del ámbito de la aclaración. Aunque la guía no crea nuevos marcos normativos para los valores basados en blockchain, sí confirma que las normas bancarias existentes son lo suficientemente flexibles como para dar cabida a las representaciones digitales de los activos tradicionales. Para los bancos que están considerando estrategias de tokenización, la conclusión es clara: si los derechos coinciden, es probable que el tratamiento del capital también lo haga.

Preguntas frecuentes 🔎

  • ¿Qué es un valor tokenizado? Un valor tokenizado representa los derechos de propiedad de un activo tradicional utilizando tecnología de contabilidad distribuida, como blockchain.
  • ¿Los valores tokenizados reciben un tratamiento de capital diferente al de los valores tradicionales? No, los reguladores han afirmado que los valores tokenizados elegibles suelen recibir el mismo tratamiento de capital que sus equivalentes no tokenizados.
  • ¿Pueden los bancos utilizar valores tokenizados como garantía? Sí, si el activo tokenizado cumple la definición reglamentaria de garantía financiera y satisface los requisitos legales y de garantía real.
  • ¿El tipo de cadena de bloques afecta al tratamiento de capital de los valores tokenizados? No, los reguladores afirman que las normas de capital no diferencian entre redes de cadena de bloques con permiso y sin permiso.