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IRS: Recompensas de Criptomonedas Congeladas Son Gravables a Pesar del Bloqueo de Cuentas

Este artículo se publicó hace más de un año. Alguna información puede no estar actualizada.

Las recompensas criptográficas recibidas antes de un congelamiento de cuenta son gravables en el año que se reciben, incluso si los titulares no pueden acceder a sus fondos más tarde, dice el IRS.

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IRS: Recompensas de Criptomonedas Congeladas Son Gravables a Pesar del Bloqueo de Cuentas

El IRS aclara las reglas fiscales para activos digitales en cuentas bloqueadas

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió un memorando en octubre, abordando las obligaciones fiscales de las recompensas de activos digitales en cuentas congeladas debido a bancarrota. La orientación, enviada a Michael R. Fiore de la división de Pequeñas Empresas/Trabajadores por Cuenta Propia del IRS, examinó un contribuyente hipotético referido como “Contribuyente A” que tenía criptomonedas en la cuenta de una plataforma en bancarrota y recibió recompensas, como bonificaciones por staking, antes del congelamiento de la cuenta.

Según el IRS:

El contribuyente A recibió las recompensas en el Año 1 antes de que la cuenta fuera congelada y debe incluir el valor en el mercado justo de las recompensas, en la fecha y hora de recepción, en los ingresos brutos en el Año 1… aunque la cuenta permanezca congelada al 31 de diciembre del Año 1.

Esta interpretación sigue las Secciones 61 y 451 del Código de Rentas Internas, que requieren que los ingresos se reconozcan en el año en que se reciben, independientemente de la inaccesibilidad posterior.

El IRS explicó además que “durante el Año 1, la Plataforma X congeló las cuentas de sus clientes y presentó una petición de bancarrota del Capítulo 11. Como resultado del congelamiento de la cuenta, el Contribuyente A no pudo vender, intercambiar ni transferir ninguno de los activos digitales contenidos en la cuenta, incluidas las recompensas acreditadas, desde la fecha en que la cuenta fue congelada hasta el 31 de diciembre del Año 1.” Sin embargo, dado que las recompensas fueron acreditadas antes del congelamiento, siguen siendo gravables en ese año.

En cuanto a la valoración de las recompensas, el IRS enfatizó que su enfoque se basa en el valor en la fecha en que el contribuyente accedió por primera vez a las recompensas, afirmando:

El valor en mercado justo de las recompensas se determina en la fecha y hora en que las recompensas fueron acreditadas en la cuenta del Contribuyente A.

Solo las recompensas que aún no se han acreditado antes del congelamiento, como aquellas pendientes debido a periodos de bloqueo, están exentas de impuestos hasta que sean accesibles. Esta decisión destaca la necesidad de entender las obligaciones fiscales en casos de tenencias de activos digitales, especialmente a medida que aumentan las bancarrotas de plataformas y los congelamientos de cuentas.

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