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El regulador de la UE propone reglas más estrictas para las empresas de criptomonedas extranjeras

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador de los mercados financieros de la UE, ha propuesto normas más estrictas para las empresas criptográficas con sede fuera de la UE, limitando su capacidad para atender directamente a clientes dentro del bloque para garantizar una competencia justa.

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El regulador de la UE propone reglas más estrictas para las empresas de criptomonedas extranjeras

ESMA Propone Normas Más Estrictas Para Empresas Criptográficas No Europeas

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), responsable de regular y supervisar los mercados financieros de la UE, publicó documentos de consulta sobre dos conjuntos de directrices propuestas bajo el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) a principios de esta semana.

El primer conjunto de directrices concierne a las reglas para la exención de solicitud inversa y las prácticas de supervisión que las autoridades nacionales competentes (ANC) pueden tomar para prevenir su elusión. Para garantizar un nivel de juego equitativo para las empresas dentro de la UE, los proveedores de servicios de activos criptográficos (CASP) extranjeros solo podrán atender directamente a clientes dentro del bloque bajo condiciones muy limitadas. “Solo hay una exención, si el cliente por su propia iniciativa exclusiva contactó a la empresa y solicitó el servicio, la firma de tercer país puede proporcionarlo”, aclaró ESMA, enfatizando:

Las firmas de terceros países no pueden solicitar clientes en la Unión ya que no están autorizadas para proporcionar servicios de CASP en la Unión.

Mientras las leyes financieras de la UE reconocen la “solicitud inversa”, donde los clientes se comunican directamente, los cambios recientes en las políticas endurecen estas reglas, presionando a las empresas extranjeras para establecer una presencia en la UE.

ESMA también propuso otro conjunto de directrices para definir cuándo un criptoactivo califica como un “instrumento financiero” bajo las reglas de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), cerrando la brecha entre MiCA y MiFID II para la consistencia en toda la UE.

Las partes interesadas tienen hasta el 29 de abril para enviar comentarios sobre las dos consultas de ESMA. La autoridad considerará los comentarios durante el segundo trimestre y espera publicar un informe final en el cuarto trimestre. El regulador dijo:

ESMA, y las autoridades nacionales competentes, a través de sus poderes de supervisión y ejecución, tomarán todas las medidas necesarias para proteger activamente a los inversores con sede en la Unión Europea (UE) y a los proveedores de servicios de criptoactivos compatibles con MiCA de las incursiones indebidas por entidades no europeas y no compatibles con MiCA.

¿Qué opinas sobre estas reglas propuestas por ESMA? Háznoslo saber en la sección de comentarios a continuación.