La Comisión de Valores y Bolsa de Chipre lanza consulta sobre requisitos integrales de reporte para Proveedores de Servicios de Criptoactivos bajo MiCAR, con el objetivo de mejorar la supervisión regulatoria de los negocios de activos digitales.
Chipre propone nueva directiva para el informe de los proveedores de servicios de criptoactivos

La Comisión de Valores y Bolsa de Chipre (CySEC) ha publicado un documento de consulta que introduce una nueva Directiva para la presentación de información prudencial por parte de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASPs). El marco propuesto, alineado con el Artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCAR), obliga a un reporte periódico que incluye informes financieros y estados financieros anuales auditados.
La consulta se aplica a los CASPs autorizados bajo el Artículo 63 de MiCA, excluyendo ciertas entidades financieras como los depositarios centrales de valores y las sociedades gestoras. Los interesados pueden enviar comentarios a la comisión antes del 12 de enero de 2026, con el régimen de reporte propuesto diseñado para apoyar la supervisión de CySEC y verificar el cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de los CASPs.
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Preguntas Frecuentes 🧭
- ¿Cuál es el propósito principal de esta consulta de CySEC? — Establecer requisitos de reporte integral para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos bajo el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCAR).
- ¿Quiénes se ven afectados por esta Directiva propuesta? — CASPs autorizados por CySEC bajo el Artículo 63 de MiCA, excluyendo ciertas entidades financieras exentas.
- ¿Cómo se alinea esto con las regulaciones existentes? — El marco propuesto sigue los estándares de reporte aplicables a las Firmas de Inversión y las regulaciones implementadoras existentes de la UE.
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